La ley establece la obligación para el empleador de otorgarle una serie de licencias al trabajador, sin que procedan descuentos sobre su salario. ¿Puede el empleador descontar del salario del trabajador el tiempo que este requiera para la asistencia a una cita médica?

La legislación laboral no regula lo referente al otorgamiento de permisos para que los trabajadores asistan a citas médicas o a cualquier otra diligencia de salud dentro de la jornada laboral, razón por la cual le compete al empleador contemplar las condiciones bajo las cuales procederá a otorgar dichos permisos, mediante el reglamento interno de trabajo.

Atendiendo lo dicho, se tiene que el empleador:

  • No puede negarse a otorgar el permiso, siempre que, claro está, el trabajador anexe el soporte de asistencia a la cita o diligencia médica.
  • No puede exigirle al trabajador la reposición del tiempo durante el cual se ausentó para atender el requerimiento médico.

Lo anterior fue manifestado por el Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 41022 de 2018, en el cual establece que no puede exigírsele al trabajador la reposición de tiempo por asistencia a citas médicas, dado que el derecho a la salud está ligado al derecho fundamental a la vida, ambos protegidos constitucionalmente. Además, cabe resaltar que es deber del empleador procurar proteger (cuidar en cierta medida) la salud del trabajador, por lo que debe acceder a concederle permisos remunerados, esto es, no descontarle del salario las horas que se ausentó por asistir a una cita médica, ni ordenarle reponer el tiempo.

Se tiene entonces, frente al interrogante planteado, que no puede ser descontado del salario del trabajador el tiempo que requiera para su traslado y la asistencia a una cita médica. En lo que concierne al número de permisos, se tiene que estos deben ser todos cuantos requiera el trabajador para atender su salud, es decir, no existe límite alguno.

 

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