El establecimiento de comercio es una noción jurídica y económica que está definida en el Código de Comercio como un bien mercantil. A diferencia del local comercial, que se refiere al espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios (como tiendas, puntos de venta, almacenes, entre otros), el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para llevar a cabo una actividad comercial de forma organizada.
A continuación, se abordará qué es un establecimiento de comercio, cuáles son sus requisitos y si una página web puede constituir uno.
¿Qué es el establecimiento de comercio?
El artículo 515 del Código de Comercio define el establecimiento de comercio como el conjunto heterogéneo de bienes organizados por el empresario y destinados a cumplir los fines de la empresa. La organización es un elemento central del establecimiento de comercio, pues es el factor que integra y une los distintos bienes que lo conforman.
Es necesario aclarar que no toda organización de bienes para el desarrollo de una actividad económica constituye un establecimiento de comercio. Para que exista, deben llevarse a cabo una o varias actividades mercantiles que materialicen verdaderos actos de comercio. Por ejemplo, la organización de bienes para el ejercicio de una profesión liberal no configura un establecimiento de comercio.
En cuanto a su gestión, el establecimiento de comercio puede tener dos modalidades:
- Administración directa por el empresario: en este caso, el dueño del negocio supervisa y dirige directamente las operaciones del establecimiento.
- Administración a través de un tercero delegado por el empresario: aquí el empresario designa a un tercero para gestionar y operar el establecimiento en su nombre. Para esto, el empresario puede suscribir un contrato de preposición, delegando la administración en un tercero.
¿Qué tipo de bienes lo conforman?
Los componentes del establecimiento de comercio varían según las necesidades del empresario y la actividad mercantil que se desarrolle. Los bienes pueden clasificarse en dos grandes categorías:
- Elementos materiales: incluyen muebles e inmuebles, tales como mobiliario, instalaciones, bodegas, locales, almacenes, equipos, muebles y enseres, mercancías, dinero, vehículos, entre otros.
- Elementos inmateriales: son los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas, tales como los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes), el nombre comercial, la enseña, los contratos de arrendamiento y el goodwill, entre otros.
Requisitos del establecimiento de comercio
Todo empresario que abra un establecimiento de comercio, ya sea físico o virtual, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Matricular el establecimiento de comercio en el registro mercantil: el empresario está obligado a realizar la matrícula del establecimiento dentro del mes siguiente a su apertura, y deberá actualizar dicha información anualmente mediante la renovación (artículos 33y 28, numeral 6, del Código de Comercio). También debe inscribir en el registro mercantil todos los actos que modifiquen o afecten la propiedad o administración del establecimiento.
- Llevar contabilidad: el titular del establecimiento debe llevar libros de contabilidad, los cuales deben estar debidamente inscritos ante la cámara de comercio del lugar donde funcione el establecimiento (artículo 126 del Decreto 2649 de 1993).
Cabe señalar que el establecimiento de comercio puede ser transferido en bloque a un adquirente sin que exista una interrupción en la actividad económica. Esta transferencia puede darse mediante compraventa, permuta, aporte en sociedad, entre otros. Sin embargo, también es posible enajenar de manera individual los bienes que lo componen.
¿Puede una página web constituir un establecimiento de comercio?
La Supersociedades ha precisado que en Colombia es posible considerar a un sitio web como un establecimiento de comercio virtual, siempre que esté destinado a realizar negocios en línea. El término «host«, que se refiere al lugar donde se almacena la información de la página web, se puede equiparar al local comercial físico, mientras que el sitio web puede asimilarse a un establecimiento de comercio (Concepto 220-160344 del 9 de agosto de 2023).
En consecuencia, si un sitio web opera como un establecimiento de comercio, el comerciante tiene la obligación de inscribir la página en el registro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, que establece lo siguiente:
Artículo 91. Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.