La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) corroboro que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio que se está prestando como cualquier otro y, en efecto, está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA). Ahora bien, apoyándose en el artículo 482 del Estatuto Tributario, nos indica que las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas (IVA), por tal motivo, estarían obligados a declarar.

Es de tener en cuenta que, mediante la Sentencia 16866 del 29 de octubre de 2014 el Consejo de Estado, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.

Asimismo, en aras de tener más claridad sobre el asunto en cuestión y no generar traumatismos en las partes involucradas, el Sr. Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN aseguro que, “Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, BBQ, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”

No obstante, la DIAN en busca de sustentar esta temática, durante todo el año 2024 adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país; como resultado de esto, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias se logró identificar que muchas copropiedades estaban obligadas a declarar y pagar el IVA, pero no cumplían con dicha obligatoriedad.

En ese orden de ideas, queda a facultad de cada propiedad horizontal decretar si el uso de las zonas comunes de cada conjunto residencial será un servicio que cobran a terceros o estará incluido dentro del pago de administración, ya que, si se inclinan por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.

 

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Fuente de apoyo: Comunicado de prensa (DIAN) No 019, Estatuto Tributario y Sentencia 16866 del 29 de octubre de 2014.