
De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de diciembre 27 de 2021, el 31 de julio de 2023 venció el plazo para que las personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, creadas antes del 1 de junio de 2023 cumplieran con entregar por primera vez el reporte de sus beneficiarios finales.
Dicho reporte debía incluir a las personas naturales que, a la fecha de su entrega, cumplieran con los requisitos para ser consideradas como sus “beneficiarios finales” en los términos de los artículos 631-4 a 631-6 del ET (modificados y/o creados con los artículos 15 a 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021).
Además, el mismo artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021 establece que las nuevas personas jurídicas que se creen a partir del 1 de junio de 2023 contarán siempre con los 2 primeros meses siguientes a su inscripción en el registro único tributario para poder cumplir con la entrega de su “reporte de beneficiarios finales” (tarea que se cumple entregando el formato 2687 o el 2688).
Fechas en las que se deben hacer actualizaciones del RUB
Ahora bien, es importante destacar que en el artículo 11 de la misma Resolución 000164 de diciembre de 2021, que ahora quedó recopilado en el artículo 1.4.1.11 de la Resolución Única 227 de septiembre 23 de 2025, dispone lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Artículo 1.4.1.11. Actualización del registro único de beneficiarios finales –RUB–. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– ante cualquier modificación de la misma.
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, determinando si, al primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
De no existir modificaciones en las fechas señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, los obligados a suministrar información de acuerdo con el Artículo 1.4.1.4 de la presente resolución no deberán realizar ninguna actualización en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Parágrafo. La desvinculación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que sean liquidadas o finalizadas, procederá de oficio, una vez se cancele el registro único tributario –RUT– en los términos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, o se incluya una fecha de terminación en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ–, según corresponda.
Posibles cambios en beneficiarios finales reportados
Por consiguiente, de acuerdo con dicha norma, todas las personas jurídicas que ya habían entregado su reporte –RUB– tendrán que revisar si, por ejemplo, en octubre 1 de 2025 existe alguna novedad en relación con las personas naturales que califican como sus beneficiarias finales (por ejemplo, pudo suceder que alguna persona natural vendió sus acciones a otros accionistas y se retiró de la empresa, o quizás alguna persona natural que antes tenía una participación inferior al 5 % terminó luego superando dicho tope, etc.).
Esa misma revisión también la deberán hacer en enero 1, en abril 1 y en julio 1 de cada año.
Si hubo cambios en los beneficiarios finales deberás presentar los siguientes formatos
Solo cuando en dichas fechas sí se haya producido alguna novedad en relación con el listado ya reportado de beneficiarios finales, se hará necesario volver a presentar el reporte de los formatos 2687 o 2688 con todos los datos de las personas naturales que a dichas fechas de corte sí siguen siendo los beneficiarios finales de la persona jurídica. Pero si a dichas fechas se comprueba que todo sigue igual, entonces no se tiene que volver a presentar el reporte.
Al respecto, debe recordarse que en el artículo 20 de la misma Resolución 000164 de 2021, que ahora quedó recopilado en el artículo 1.4.1.20 de la Resolución Única 227 de septiembre 23 de 2025, se establece que la no actualización de la información (cuando sí sea necesario hacerla) se castigaría por parte de la Dian con la sanción del artículo 658-3 del ET. Allí se lee (los subrayados son nuestros):
Artículo 1.4.1.20 de la Resolución 000227 de septiembre de 2025. Sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, cuando el obligado a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
En caso de que la información indicada en el artículo 1.4.1.17 de la presente resolución sea solicitada por la administración tributaria, y la misma no sea suministrada, no se suministre dentro del plazo establecido para ello o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado a suministrar la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.