El CTCP aclaró los requisitos de firma en los estados financieros para las entidades que no tienen la obligación legal de contar con un revisor fiscal para definir si, además de certificar sus estados financieros, deben presentarlos dictaminados por un contador público independiente.

En primer lugar, mediante el Concepto 2025-0253 el CTCP diferenció los estados financieros certificados y los dictaminados, recordando que la certificación, dispuesta en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, es una obligación general que consiste en la firma del representante legal y el contador que preparó los informes.

Por su parte, el dictamen es la opinión profesional de un revisor fiscal o un contador independiente que los ha examinado, como lo indica el artículo 38 de la misma ley.

Una vez aclarado lo anterior, el CTCP manifestó que no existe una norma legal que exija de manera general que las personas naturales o jurídicas no obligadas a tener revisor fiscal deban presentar sus estados financieros dictaminados, por lo que la obligación para estas entidades se limita a la presentación de los informes debidamente certificados.

No obstante, se aclaró que la necesidad de un dictamen puede surgir en situaciones específicas, como cuando un tercero, como una entidad financiera o un inversionista, lo requiere para un proceso contractual, cuando una autoridad reguladora lo exige expresamente, o cuando la propia entidad decide de manera voluntaria someter sus estados financieros a una auditoría para generar mayor confianza.