
La Ley 2069 de diciembre de 2020, más conocida como Ley de emprendimiento, además de incluir en uno de sus artículos una modificación a la Ley 1314 de 2009, introdujo un cambio relevante que afecta a las sociedades comerciales ya constituidas que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.
No cumplir la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, según lo establecido por el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, constituirá una causal de disolución de sociedades comerciales en Colombia.
El parágrafo primero de este artículo asimila las menciones de “causal de disolución por pérdidas” a “causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”.
Por otra parte, el parágrafo segundo del artículo 4 de la ley en mención deroga otras disposiciones legales establecidas en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, además de los artículos 342, 351, 370, 458 y 459, y el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio –CCo–.
Con ello se buscó unificar las causas de disolución, centrándolas en la viabilidad económica y operativa del ente social más que en simples pérdidas contables.
Hipótesis de negocio en marcha
Se debe recordar que el principio de negocio en marcha hace referencia a la continuidad y curso normal de las actividades de una entidad. Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, una sociedad comercial deberá evaluar al cierre del ejercicio si cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
Esta evaluación debe realizarse conforme a los marcos técnicos de información financiera vigentes (decretos 2420 de 2015 y 2101 de 2016) y considerar un horizonte mínimo de doce meses desde la fecha de los estados financieros.
Las sociedades deben documentar formalmente, al menos una vez al año, un memorando de evaluación de negocio en marcha en el que detallen las condiciones financieras, operativas y legales que sustenten la continuidad. Este análisis debe basarse en la evidencia razonable y verificable.
Determinar el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no podrá realizarse si no hay certezas y pruebas que lo justifiquen. Así mismo, determinar que no se cumple con esta hipótesis llevará a las empresas a acogerse al régimen reglamentario de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 señala que verificar razonablemente el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, conllevará a que:
- Los administradores se abstengan de iniciar operaciones nuevas o distintas de las ordinarias del negocio.
- Se realice una convocatoria de la asamblea general de accionistas o junta de socios una vez los análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa den indicios de deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia. En dicha reunión se tratarán las decisiones relacionadas con la continuidad o disolución y liquidación de la sociedad.
- El mismo artículo menciona la posibilidad de que el Gobierno nacional establezca un reglamento de razones financieras o criterios para el punto anterior, lo que contribuiría a atenuar las posibles discusiones por diferencia de criterios entre los profesionales y la administración.
- No se pueden contradecir, sin embargo, los señalamientos que han surgido respecto a la existencia de una serie de vacíos normativos relacionados con la ratificación del no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha en Colombia, puesto que, según lo establecido en la Ley de emprendimiento, la asamblea general o junta de socios en su reunión podrá decidir la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad.
- Tampoco se desconoce que esta modificación podría originar problemáticas debido a la diversidad de criterios profesionales que pueden surgir respecto a las condiciones que le permitan a una entidad continuar con el curso de sus operaciones.
Causal de disolución por pérdidas fue derogada
La causal de disolución por pérdidas hacía referencia a una reducción del patrimonio neto de ciertos tipos societarios, como las sociedades anónimas –SA– y las sociedades por acciones simplificadas –SAS–.
Si la reducción del patrimonio neto de estas sociedades alcanzaba el 50 % del capital suscrito y dicha disminución se originaba en pérdidas, ello constituía una causal de disolución.
Sin embargo, como se mencionó en un inicio, los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 realizan ciertas modificaciones; una de ellas asimila las menciones de “causal de disolución por pérdidas” a “causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, aplicable a las sociedades comerciales.
También se debe señalar que la causal de disolución por pérdidas había sido suspendida temporalmente a través del Decreto Legislativo 560 de abril de 2020 hasta el 16 de abril de 2022. Durante este período las SA y SAS estuvieron exentas temporalmente de la disolución por pérdidas, pero a partir de 2022 la causal definitiva pasó a ser el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.