
En la actualidad, la Administración Tributaria en sus diferentes mecanismos y controles, ha comenzado a utilizar herramientas importantes e informativas, como el recordatorio del vencimiento de las declaraciones y el nivel de facturación mensual realizado, esto con el objetivo de mantener enterado a los contribuyentes, y esta forma procurar que las declaraciones queden ineficaces y velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.
De cualquier modo, partiendo con lo emanado en el artículo 580 – 1 del Estatuto Tributario, donde nos manifiesta que, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Y, que, en todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.
Asimismo, la declaración de retención en la fuente se haya presentado sin pago total y su valor no supere las 10 UVT, tendrá el término de un año contando a partir de la fecha del vencimiento para cancelar la misma, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar, como lo indica el parágrafo 3 del mismo artículo.
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