Después de tanta especulación y opiniones referente a las implicaciones que generaría gravar con el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas en Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico sanciono el decreto 0173 de febrero 24 de 2026, donde quedo en firme para la vigencia del año 2026 las personas jurídicas deberán declarar y pagar dicho impuesto, siempre y cuando si su patrimonio liquido al 31 de marzo del año 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, que se adiciono  un inciso al artículo 294-3 del Estatuto Tributario.

No obstante, el decreto menciona para que sociedades y/o sectores no es aplicable el impuesto al patrimonio, los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:

  • Entidades de Salud
  • Entidades de servicios públicos en zonas de desastres o intervenidas

Ahora bien, para el cálculo del impuesto se debe tener presente el sector económico en el cual se encuentra la sociedad, esto con el objetivo de poder determinar que tarifa le es aplicable, de acuerdo con el decreto 0173 de 2026.

SECTOR ECONOMICO

TARIFA

GENERAL

0,50%

SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR

1,6%

SECTOR EXTRACTIVO (CARBON Y PETROLEO)

1,6%

Y, por último, el calendario establecido para generar la declaración y pago se divide en dos cuotas del 50% del impuesto a cargo que se genere, la primera para el 01 de abril 2026 y la segunda el 04 de mayo del 2026. Es importante precisar, que esta división en gran proporción se da para que el estado tenga mayor liquidez y atender la emergencia que se presenta actualmente.

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Fuente de apoyo: Decreto 0173 de febrero 24 de 2026