El CTCP publicó el Concepto 2026-0015, pronunciándose sobre el tratamiento contable de un bono salarial devengado en 2025 pero pagado en 2026, así como de los aportes a seguridad social y parafiscales asociados, analizando su reconocimiento bajo la NIIF para las pymes.

De acuerdo con el Consejo, esta operación se debe reconocer como un beneficio a empleados de corto plazo conforme a la Sección 28, y no como una provisión en los términos de la Sección 21. Así pues, cuando el bono remunere servicios prestados en el período y al cierre exista una obligación presente y un importe estimable con fiabilidad, debe reconocerse como gasto y pasivo en 2025.

Así mismo, se indicó que el reconocimiento no depende de la fecha de pago, sino de la aplicación del principio de devengo, toda vez que el derecho del trabajador surge por el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato laboral durante el período contable correspondiente.

En relación con los aportes a seguridad social y parafiscales, el CTCP señaló que forman parte del costo del beneficio a empleados, por lo que deberán reconocerse en el mismo período si al cierre existe una obligación presente derivada del bono salarial devengado, por lo que se debe evaluar la normativa laboral aplicable y documentar el juicio profesional adoptado.

Por el contrario, cuando la obligación legal de cotizar nazca únicamente con el pago efectivo del ingreso y no antes, el reconocimiento contable de dichos aportes procederá en el período en que surja dicha obligación, sin que sea posible anticipar el pasivo.

Finalmente, el Consejo reiteró que no tiene competencia para pronunciarse sobre la deducibilidad fiscal de estas partidas, por lo que los aspectos tributarios se deben consultar ante la DIAN, limitando su concepto al ámbito estrictamente contable.