De acuerdo con las normas de procedimiento tributario vigentes, las personas naturales y jurídicas (ya sean nacionales, extranjeras, residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen especial) que presenten la declaración de renta del año gravable 2025 (o de la fracción de dicho año) deberán considerar que tales declaraciones pueden quedar sujetas a tres (3) diferentes períodos de firmeza.

Firmeza en declaraciones de renta AG 2025

En efecto, atendiendo lo dispuesto en los artículos 689-3 y 714 del ET, al igual que lo señalado en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, las declaraciones de renta del año gravable 2025 podrán tener cualquiera de los siguientes tipos de firmeza:

a. Si la declaración se presenta cumpliendo todos los requisitos del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-3 del ET, la firmeza se producirá dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación. Cabe resaltar que este beneficio opera de forma automática y no puede ser desconocido por la Dian ni por el contribuyente. Lo anterior significa que luego de que transcurran los 6 o 12 meses ya mencionados, ni el contribuyente ni la Dian podrán realizar correcciones a la respectiva declaración privada.

b. Cuando a estas declaraciones no les aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, la firmeza de la declaración de renta, siempre y cuando no se hayan liquidado pérdidas fiscales o no se hayan compensado pérdidas fiscales de años anteriores, sería la indicada en el artículo 714 del ET, es decir, de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar (para el caso de las que se presentan oportunamente), o contados a partir de la presentación extemporánea de la declaración.

En todo caso, para efectuarle correcciones a la declaración, se deberán contemplar los plazos especiales de los artículos 588 y 589 del ET. Así, por ejemplo, si la declaración se vence en abril de 2026, pero se presenta extemporáneamente en julio de 2026, entonces la firmeza se producirá en julio de 2029, más la oportunidad para hacerle correcciones que no cambien el saldo a pagar ni el saldo a favor, o correcciones que sí aumenten el saldo a pagar o disminuyan el saldo a favor, vencerá en abril de 2029 (ver el artículo 588 del ET).

c. Cuando no les aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pero en la declaración de renta sí se hayan liquidado pérdidas fiscales o se hayan compensado pérdidas fiscales de años anteriores, o se trate de un contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia, en tal caso el artículo 117 de la ley 2010 de 2019 establece que la firmeza de la declaración se producirá dentro de los cinco (5) años siguientes.

Estos se pueden entender como los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, para el caso de las que se presentan oportunamente, o los cinco (5) años siguientes a la presentación extemporánea de la declaración, pues la norma no hizo esa claridad.

En todo caso, para efectuarle correcciones a la declaración, se deberán tener en cuenta los plazos especiales de los artículos 588 y 589 del ET. Así, por ejemplo, si la declaración se vence en abril de 2026, pero en ella se hace una compensación de pérdidas fiscales de años anteriores, entonces su firmeza operará en abril de 2031. Sin embargo, la oportunidad para hacerle correcciones que no cambien el saldo a pagar ni el saldo a favor, o correcciones que sí aumenten el saldo a pagar o disminuyan el saldo a favor, vencerá en abril de 2029 (ver el artículo 588 del ET).

Firmeza en la declaración de ingresos y patrimonio y la declaración anual del régimen simple

Para este tipo de declaraciones no aplican las normas del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, ni la del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, justamente porque no corresponden a “declaraciones de renta”. Así las cosas, la única norma que define el período de firmeza para este tipo declaraciones es la mencionada en el artículo 714 del ET (ver el caso “b” de los mencionados anteriormente).