
El territorio colombiano para muchas sociedades extranjeras, es un gran aliado para llevar a cabo sus procesos de inversión y ejecución de proyectos, debido a los diferentes mecanismos u oportunidades que brinda Colombia para el desarrollo de sus actividades económicas.
Asimismo, es importante destacar, que para desarrollar sus actividades deben cumplir con ciertas normativas colombianas en términos a la tributación, como lo indica el artículo 20 – 2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012, donde las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten.
No obstante, la determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
Por último, en su parágrafo, no menciona los propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles.
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Fuente de apoyo: Estatuto Tributario y Ley 1607 de 2012