En el régimen de insolvencia empresarial colombiano, la acción prevista en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 constituye uno de los mecanismos más relevantes para la protección de la prenda general de los acreedores. Sin embargo, su ejercicio no solo está condicionado por un término de caducidad, sino también por exigencias estrictas en materia de legitimación.

A propósito de ello, el Oficio 220-214501 del 7 de enero de 2026, emitido por la Superintendencia de Sociedades, retoma estos dos elementos caducidad y legitimación y precisa aspectos que resultan determinantes para la correcta estructuración de esta acción en sede concursal.

  1. Naturaleza de la acción del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006

El artículo 61 consagra una acción orientada a cuestionar determinados actos realizados por los controlantes o matrices en virtud de la subordinación y en intereses de esa o de cualquiera de sus subordinadas y que dichas acciones u omisiones hubieran generado la insolvencia causando así perjuicio a los acreedores, permite entonces extender responsabilidad a las controlantes o a las matrices.

Se trata de una herramienta excepcional dentro del proceso de insolvencia, cuya finalidad es sancionar las malas conductas realizadas por la subordinación o control que se ejerce sobre la sociedad en insolvencia.

  1. Presupuestos Esenciales Para la Configuración

De la lectura del artículo, debemos de resaltar que para la procedencia de la acción consagrada el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, se debe de contar con los siguientes presupuestos.

  1. una situación de insolvencia de una sociedad subordinada
  2. exista una situación de control societario
  3. las actuaciones de la sociedad matriz se presumen como causa de la situación de insolvencia
  4. que la responsabilidad sea subsidiaria
  5. para tal efecto se debe llevar a cabo un proceso declarativo
  6. la demanda sea promovida a petición de parte (no opera de oficio)
  7. el juez del concurso es competente para conocer de la acción de responsabilidad de la matriz

En este punto es importante es importante mencionar que para que se configure la responsabilidad subsidiaria, se requiere demostrar que la sociedad subordinada no tienes las condiciones para atender los pasivos que tiene a su cargo, generando entonces un perjuicio para los acreedores, pero si el escenario es otro y este es que la sociedad si cuente con activos que le permitan atender sus obligaciones no hay lugar para aplicar dicha responsabilidad.  

La legitimación

A partir de la doctrina analizada, se concluye que quien pretenda iniciar la acción debe acreditar la calidad de acreedor reconocido dentro del proceso de insolvencia.

En el caso de acreedores con créditos postergados, no existe una habilitación automática para ejercer la acción, por lo que su procedencia deberá ser valorada por la autoridad judicial competente al momento de admitir la demanda.

  1. El liquidador como sujeto legitimado

El liquidador también podrá interponer la acción respectiva, en tanto actúa como representante del interés colectivo de los acreedores y tiene la función de proteger la masa patrimonial.

  1. La caducidad como límite estructural

La acción se encuentra sometida a un término de caducidad, lo que implica que su ejercicio está sujeto a un plazo perentorio que no admite interrupciones ni suspensiones.

En esta línea, el artículo 61 de la Ley 1116 establece que el termino de caducidad para ejercer la acción contra los controlantes o matrices es de cuatro (4) años, términos que a la luz de la doctrina estudiada debe contarse a partir de le ejecutoria del auto de adjudicación de bienes, pues solo en esa etapa procesal el acreedor efectivamente conocerá si su crédito es insoluto. 

  1. Consideraciones finales

El Oficio 220-214501 de 2026 aporta claridad en torno a la legitimación y los sujetos habilitados para promover esta acción, requisitos esenciales como la responsabilidad subsidiaria y el cómputo del término de caducidad de la acción.

Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre la caducidad de la acción del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.

 

Fuente: Oficio 220-214501 De 7 De Enero De 2026 – Boletín Conceptos Jurídicos Emitidos Por La Superintendencia de Sociedades Febrero de 2026

 

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