Las declaraciones de renta del año gravable 2020 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).

Por tanto, si se cumplían todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2020 y el impuesto neto de renta del año gravable 2019.

De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 20 % y un 29 %, la firmeza opera de forma automática en los 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 30 %, opera dentro de los 6 meses siguientes a la presentación oportuna.

Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido finalmente un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del mismo artículo 689-2 del ET, pues allí se lee:

Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.

En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si la declaración fue presentada en mayo 3 de 2021, y se cumplieron los requisitos para que la misma quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 3 de noviembre de 2021.

Al respecto deberá tenerse presente que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 a 865 del ET, el cual se encargó de regular en especial la solicitud de devolución automática contemplada en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET (la cual opera dentro de los 10 días calendario siguientes a la radicación de la solicitud y no dentro de los 50 días calendario que se mencionan en el inciso primero del mismo artículo 855 del ET).

Además, deberán tomarse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, en ese caso se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.