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GESTIÓN FINANCIERA PARA EMPRENDEDORES: 5 CONSEJOS PRÁCTICOS PARA TRIUNFAR

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Contenido desarrollado por Maria Fernanda Arcos Vidal Contador Senior

Emprender es un viaje apasionante, lleno de desafíos y oportunidades únicas, donde construir y desarrollar un negocio exitoso requiere atención meticulosa a la gestión financiera. Esta habilidad esencial es la clave para asegurar la sostenibilidad y prosperidad de tu empresa a largo plazo.

En este artículo te brindamos cinco consejos valiosos y prácticos que te ayudarán a optimizar la gestión financiera de tu negocio, incrementando tus probabilidades de éxito en el mundo empresarial.

Pensando en ti, el emprendedor, y en los retos particulares que enfrentas en tu travesía, estos consejos te permitirán tomar decisiones bien fundamentadas, establecer una base sólida para un futuro próspero y superar los obstáculos en tu camino hacia el logro de tus metas empresariales:

  1. Elabora un plan financiero sólido

Identificación de objetivos financieros: establece metas claras y alcanzables para tu negocio. Considera tus objetivos personales, tus expectativas de crecimiento y rentabilidad, y tus prioridades a corto, mediano y largo plazo.

Estimación de ingresos y gastos: realiza proyecciones realistas de tus ingresos y gastos, teniendo en cuenta factores internos y externos que puedan afectar tu negocio; La precisión en estas estimaciones te ayudará a tomar decisiones más acertadas.

Estrategias para enfrentar situaciones adversas: prepara planes de contingencia para enfrentar situaciones imprevistas, como una disminución en las ventas, un aumento en los costos o cambios en el mercado. Estar preparado te dará la tranquilidad y la confianza necesarias para enfrentar desafíos.

Monitoreo y ajustes periódicos: revisa tu plan financiero periódicamente y ajusta tus objetivos y estrategias según sea necesario. Esto te permitirá mantener el rumbo hacia el éxito y adaptarte a las cambiantes circunstancias del mercado.

  1. Mantén tus finanzas personales y empresariales separadas

Creación de cuentas bancarias separadas: abrir cuentas bancarias distintas para tu negocio y tus finanzas personales te permitirá mantener un control más efectivo sobre tus ingresos y gastos. Además, facilitará la gestión de tus impuestos y responsabilidades legales.

Establecimiento de un presupuesto personal: crea un presupuesto personal que cubra tus necesidades y te permita vivir cómodamente sin recurrir a los recursos de tu negocio. Al hacerlo, protegerás tanto tu bienestar personal como la estabilidad financiera de tu empresa, logrando superar el punto de equilibrio de tu emprendimiento.

Beneficios fiscales y legales de la separación financiera: al mantener separadas tus finanzas personales y empresariales, podrás aprovechar beneficios fiscales y legales que te ayudarán a mantener un negocio próspero y protegido.

3. Implementa un sistema de contabilidad eficiente

Selección de un software de contabilidad adecuado: elige un software de contabilidad que se adapte a las necesidades de tu negocio y te permita llevar un registro detallado y ordenado de tus transacciones financieras.

Establecimiento de procesos para la gestión de ingresos y gastos: diseña e implementa procesos claros y eficientes para administrar tus ingresos y gastos. Esto incluye la emisión y el seguimiento de facturas, la realización de pagos a tiempo y la gestión de cuentas por cobrar.

Contratación de un contador o asesor financiero si es necesario: si te sientes abrumado por las responsabilidades contables o deseas asegurarte de cumplir con todas las normativas fiscales y legales, considera contratar a un contador o asesor financiero. Estos profesionales pueden ofrecerte valiosos consejos y orientación en la gestión financiera de tu negocio.

4.    Optimiza la gestión del flujo de efectivo

Proyección y monitoreo del flujo de efectivo: el flujo de efectivo es el corazón de tu negocio. Asegúrate de conocer cuánto dinero entra y sale de tu empresa en todo momento. Realiza proyecciones regulares y supervisa tus cuentas para mantener un flujo de efectivo saludable.

Estrategias para reducir gastos y aumentar ingresos: busca oportunidades para reducir costos y aumentar tus ingresos. Esto puede incluir la renegociación de contratos con proveedores, la implementación de estrategias de marketing más efectivas o la diversificación de tus productos y servicios, lo que en el corto plazo generará solvencia que ayudará positivamente a tu emprendimiento.

Implementación de políticas de crédito y cobranza efectivas: establece políticas claras de crédito y cobranza para garantizar que tus clientes cumplan con sus compromisos de pago. Un enfoque efectivo en esta área te ayudará a mantener un flujo de efectivo sólido y a evitar problemas de liquidez.

5. Invierte en el crecimiento y la expansión de tu negocio

Identificación de oportunidades de inversión y crecimiento: mantén los ojos abiertos a las oportunidades de inversión y crecimiento que puedan impulsar tu negocio hacia adelante. Esto puede incluir la expansión a nuevos mercados, la adopción de tecnologías innovadoras o la creación de alianzas estratégicas.

Evaluación de riesgos y beneficios de las inversiones: antes de tomar una decisión de inversión, analiza cuidadosamente los riesgos y beneficios involucrados. Asegúrate de que las inversiones que realices estén alineadas con tus objetivos y visión empresarial a largo plazo.

Fuentes de financiamiento y capital: explora las diferentes fuentes de financiamiento y capital disponibles para apoyar el crecimiento de tu negocio. Esto puede incluir préstamos bancarios, inversionistas ángeles, crowdfunding o programas de financiamiento gubernamentales. Selecciona la opción que mejor se adapte a tus necesidades y objetivos de crecimiento.

Recuerda que emprender es un proceso de aprendizaje constante y que siempre hay espacio para mejorar. No dudes en buscar recursos adicionales, capacitación y asesoramiento experto para seguir mejorando tus habilidades en gestión financiera. Mantén una actitud proactiva y positiva, y no pierdas de vista tus metas y sueños.

Si desea actualizarse con nosotros y evitar tener faltas graves por la no presentación y/o actualización de procesos empresariales, Herrera Asociados y Cia SAS esta a su disposición para asesorarle.

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CUANDO EL CLIENTE NO SE IDENTIFICA

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Teniendo en cuenta el límite de la facturación P.O.S, es decir si el producto o servicio tiene un valor superior a 5 Uvt, no se puede facturan con el sistema POS, se debe emitir la factura electrónica correspondiente, pero en la práctica suele suceder que un cliente no se identifica, es decir no suministra su nombre, ni se cédula o Nit. ¿En tal caso como se debe hacer la factura electrónica?

Factura electrónica en adquirientes no identificados.

Quien esté obligado a facturar debe hacerlo por todas y cada una de las operaciones económicas, incluso si el cliente o adquiriente no se identifica.

En tal caso se aplica lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución Dian 000042 del 2020, que en el literal d) de su numeral 3 señala:

«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.»

Inclusión de lugar de la entrega del producto o prestación del servicio.

Seguidamente señala la norma:

«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»

En consecuencia, en la aplicación de facturación electrónica se crea un cliente con el número de identificación 222222222 al que se asignan las compras de todos los clientes que no hay querido suministrarnos sus datos de identificación.

Por lo anterior, si un cliente no tiene Nit, o no quiere suministrarnos el número de cédula, simplemente facturamos a nombre de ese Nit o cédula genérica.

Como no podemos obligar a que una persona nos suministre su identificación, lo importante para el estado es que registremos la venta, y el pago de esa venta al no quedar facturado a nombre de un contribuyente real, será un pago que no será solicitado como costo ni deducción por ningún contribuyente, así que el estado no sufre ningún perjuicio, y por el contrario resulta beneficiado.

Recuerden el calendario para la implementación de esta limitación, si el producto o servicio tiene un valor superior a 5 Uvt es el siguiente:

Grupo

Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

1

1 de febrero de 2023

Grandes Contribuyentes.

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

 

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PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL Y SU PAPEL EN LA REVISORIA FISCAL.

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El Programa de Transparencia y Ética Empresarial o PTEE Es un conjunto de políticas y procedimientos específicos encaminados a identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a la empresa.

El Riesgo de Soborno Transnacional o Riesgo ST se define como la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente dé, ofrezca o prometa a un Servidor Público Extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un Negocio o Transacción Internacional. Si la empresa realiza negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado puede estar expuesta a que se materialice este riesgo.

Marco Normativo

Con la expedición de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades ha expedido las Circulares Externas No.100-000003 de julio de 2016 y la No. 100-000011 de agosto de 2021, a través de las cuales establece directrices para la aplicación del programa de ética y transparencia empresarial y define las empresas que debían y deben contar con un programa de este tipo para prevenir y gestionar el riesgo de soborno transnacional.

De acuerdo con la Circular Externa No.100-000011 del año 2021 de la Superintendencia de sociedades de corrupción se define como aquellas conductas encaminadas a que una empresa se beneficie, busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración pública, el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional. De este modo, se entiende que el riesgo de corrupción es la posibilidad de que por acción u omisión se desvíen los intereses de una entidad o se afecte el patrimonio público para obtener un beneficio particular.

Su implementación de PTEE, dispondrán hasta el 31 de mayo de 2023, para adoptar su respectivo programa.

¿Quiénes se encuentran obligados a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial?

De acuerdo con la Circular Externa, No. 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, los nuevos criterios para determinar, como regla general, las empresas obligadas a contar con un PTEE son los siguientes:

Las Entidades obligadas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los anteriores criterios, disponen hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE, deben enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Entidad.

¿Cuál es el Papel del Revisor Fiscal en los programas de esta naturaleza?

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2195 de 2022 (ley de transparencia) sancionada por el presidente de la República, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, el revisor fiscal tiene la obligación de valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial.

El artículo 57 de la indicada ley, además, contempla la obligación para los revisores fiscales de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y presunta realización de un delito contra la administración pública o cualquier delito punible relacionado con el patrimonio público-económico.

Quiere decir esto que, los Revisores Ficales deberán crear o tener algún mecanismo para definir el procedimiento de valoración y conclusión para estar en la capacidad de emitir su opinión acerca del cumplimiento del programa de transparencia y ética empresarial en cada organización.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a los contribuyentes con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento, acompañado todo por ser personas alegres y creativas que buscan la excelencia.

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NO DEJES VENCER EL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES -RUB-

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Contenido desarrollado por Maria Fernanda Arcos Vidal Contador Senior

El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. Todas las personas jurídicas estructuras sin personería jurídica se encuentran obligadas a realizar el registro único de beneficiarios finales –RUB–, según lo señalado en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario -ET-, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y las Resoluciones 000164 de 2021, 000037 y 001240 de 2022 expedidas por la Dian.

Cabe recordar que la Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB a través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la que se modificaron los artículos 10, 13 y el anexo técnico I de la Resolución 000164 de 2021:

Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ– o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.

Personas naturales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–

Se explica que los obligados a suministrar información en el RUB deberán determinar si cuentan con personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. De igual forma, que ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.

En caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, según lo dispone el numeral 3 del artículo 631-5 del ET y el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 de la Dian.

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IMPLICACIONES DE LA SOLIDARIDAD LABORAL

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La solidaridad laboral significa que, si el obligado principal a pagar prestaciones sociales, seguridad social, salarios entre otros no cumple sus obligaciones, podrá el trabajador vía proceso ordinario laboral exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales al deudor solidario.

 

Ahora bien, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo señala que: “son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

 

De la lectura del citado articulo se concluye que la responsabilidad solidaria en materia laboral nace de la relación de la actividad desplegada por el empleado y el objeto social o giro de los negocios del deudor solidario quien puede ser el beneficiario de la obra, dándole primacía a la realidad de la actividad de los negocios sobre las formalidades comerciales.

 

Al respecto de la Solidaridad en Materia Laboral la Corte Suprema de Justicia indica:

 

Con sentencia de la Sala Laboral No. 35864 del 1 marzo de 2010, señala que la solidaridad laboral evita que la contratación de independientes  se convierta en una salida para evadir obligaciones laborales, ya que si la empresa contrata a un tercero y este a su vez contrata a otra persona para realizar actividades directamente vinculadas con el objeto social  o el giro ordinario de los negocios del beneficiario de la obra nacerá la solidaridad, y en caso de que el obligado principal no pague el deudor solidario deberá responder por las obligaciones.

 

Por otra parte, en sentencia con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas  del 28 de Febrero del 2018 la Corte Suprema de Justicia   señalo respecto del: “(…) artículo 34 ibidem no se descarta la solidaridad entre el beneficiario de la obra y el contratista independiente por el hecho de que el trabajador reciba órdenes o instrucciones de su empleador; tampoco porque no las reciba del beneficiario de la obra, y mucho menos porque las actividades del trabajador de la contratista se encuentre dentro de las propias de la usuaria. (…)”

Finalmente el Magistrado  Ponente Carlos Arturo Guarín  en sentencia con Radicación n.° 84124  señaló que:

“ (…)De lo que se sigue que solo se eximirá la responsabilidad solidaria al beneficiario o al dueño de la obra o servicio allí prevista, cuando la labor contratada sea ajena a las actividades normales de su empresa o negocio. Por ende, si la tarea guarda relación con el objeto social del empresario, es conexa o complementaria, surgen las consecuencias previstas en el artículo 34 del CST. (…)”

 

En conclusión, si el empleador podía realizar la actividad para la que contrató al tercero utilizando sus propios trabajadores, se hace responsable de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho estos trabajadores, por la vía de la solidaridad laboral, pues, en últimas, resulta beneficiándose del trabajo desarrollado por personas que prestaron sus servicios en una labor que no es extraña a lo que constituye lo primordial de sus actividades empresariales.

 

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos recomendar contrate todo el personal que requiera para desarrollar sus negocios  directamente y evite intermediarios ya que en caso de que estos incumplan su empresa podrá ser demandada y  condenada  solidariamente. 

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QUÉ SUCEDE CON LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN UNA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

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Cuando una empresa incumple con el pago de sus obligaciones es señal de que existe un desequilibrio en su patrimonio –los pasivos superan a los activos– y, debido a la falta de solvencia económica, es incapaz de pagar de manera oportuna las deudas que tiene con sus acreedores, lo que configura un inminente estado de cesación de pagos.

En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial es el proceso reglado y legal mediante el cual una empresa puede suscribir acuerdos de pago con sus acreedores frente a las obligaciones atrasadas, mediante su propia reestructuración o mediante la liquidación de la sociedad en un proceso judicial.

Régimen de insolvencia empresarial en Colombia

La Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia y prevé los procesos de reorganización y liquidación judicial para las empresas sometidas a dicho régimen (artículo 2).

  • El proceso de reorganización busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y equilibrar y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
  • El proceso de liquidación, por su parte, persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando aprovechar el patrimonio de la empresa deudora para satisfacer el pago de sus obligaciones.

Proceso de reorganización empresarial

El proceso de reorganización empresarial es un mecanismo que busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables que se encuentran en una situación de crisis financiera. Este proceso permite que las empresas puedan reorganizar su estructura y operaciones con el fin de mejorar su situación económica y financiera, y evitar la quiebra o liquidación.

El proceso de reorganización empresarial en Colombia implica la negociación de un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, el cual debe ser aprobado por la Supersociedades. Este acuerdo establece las medidas necesarias para lograr la recuperación financiera de la empresa, como la reestructuración de deudas, la venta de activos, la reducción de costos y la negociación de acuerdos de pago con los acreedores, entre otras. Durante el proceso de reorganización, la empresa puede continuar operando normalmente, pero está sujeta a la supervisión y vigilancia de un promotor designado por la Supersociedades.

¿Qué ocurre con los aportes a la seguridad social en el proceso de reorganización empresarial?

El artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 establece que la existencia de pasivos por concepto de aportes al sistema de seguridad social, entre otros, no impide que una empresa deudora que cumpla los requisitos de insolvencia acceda al proceso de reorganización empresarial.

De acuerdo con esta norma, la empresa deudora debe informar al juez acerca de la existencia de estos pasivos y presentar un plan para su atención, el cual deberá ser satisfecho a más tardar en el momento de la confirmación y aprobación del acuerdo de reorganización. El pago de los aportes a seguridad social es una condición necesaria para que el juez confirme el acuerdo presentado.

En consecuencia, el pago de pasivos por concepto de aportes al sistema de seguridad social debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 mencionado, por lo que dichos pasivos no pueden incluirse en el acuerdo de reorganización empresarial (Concepto 220-060816 del 22 de marzo de 2023, Supersociedades).


DOCUMENTO SOPORTE PARA OPERACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR

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De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000167 de 2021, el documento soporte en compras a no obligados a facturar se constituye como el documento soporte que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables cuando la operación es realizada con sujetos que no se encuentran obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente. Este deberá ser elaborado por el adquiriente del bien o servicio.

Si bien es cierto que este documento soporte debe ser elaborado para efectos de soportar los costos y deducciones que serán solicitados en la declaración de renta del comprador, o para soportar los impuestos descontables que serán incluidos en la respectiva declaración del IVA, es preciso tener en cuenta que el mismo no solo se realiza en las operaciones con proveedores que se encuentren domiciliados en Colombia, sino que también deberá ser elaborado cuando se realizan compras o adquisiciones de servicios con proveedores desde el exterior, incluso cuando no cuenten con residencia fiscal en Colombia.

Lo anterior había sido ratificado por la Dian en los oficios 1111 de 2021 y 692 de 2022, en los cuales, haciendo referencia al inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, se señaló que el documento soporte en mención es válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia.

Así mismo, dichos oficios precisan que, en el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, este deberá generar el documento soporte en compras a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

Sin embargo, a pesar de estas aclaraciones, la administración tributaria expidió recientemente el nuevo Oficio 131 de febrero 2 de 2023, en el cual reiteró lo anteriormente plateado, toda vez que venía recibiendo solicitudes para reconsiderar los oficios anteriormente mencionados.

Adicionalmente, la Dian precisa que tanto la Resolución 000042 de 2020 como la Resolución 0000167 de 2021 fueron expedidas en virtud del mandato legal contenido en el artículo 771-2 del ET, el cual precisa que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables debe cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno nacional establezca.

En consecuencia, el documento soporte en compras a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aplicable también a las operaciones de prestación de servicios cuyos prestadores sean personas o entidades no residentes en Colombia.


COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES

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Las vacaciones son una expresión del derecho fundamental al descanso del trabajador. El artículo 53 de la Constitución Política consagra como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral la garantía del descanso necesario del trabajador.

El derecho de todo trabajador a tomar un descanso tiene como fines, entre otros, permitirle al trabajador recuperar las energías gastadas en su labor diaria, salvaguardar su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia y atender u ocuparse en otras actividades que permitan su desarrollo integral como persona (Corte Constitucional, Sentencia C-710 de 1996).

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones no son una prestación social propiamente dicha, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en favor del descanso del trabajador. El propósito de las vacaciones es que el trabajador, alejado de toda función propia de la ejecución de su labor, recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones óptimas y apropiadas para el trabajo.

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un período de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).

Compensación en dinero de las vacaciones

El artículo 189 del CST dispone que el empleador y el trabajador podrán acordar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La compensación en dinero de las vacaciones debe acordarse entre las partes por escrito.
  • Siempre debe ser solicitada por el trabajador. Si el trabajador no solicita la compensación, el empleador no puede decretarlas de forma unilateral.
  • Cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, dicho pago solo se considerará válido si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero (numeral 2 del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015).
  • Para la compensación en dinero de las vacaciones se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

Es importante recordar que, si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año.


LIQUIDACION VOLUNTARIA

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Martha Londoño
Jefe Procesos concursales
HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S

La liquidación voluntaria es un proceso legal que permite a las empresas que se encuentran en cesación de pagos cerrar sus operaciones y liquidar sus activos para pagar sus deudas de manera ordenada y legal. En Colombia, este proceso se encuentra regulado por la Ley 1116 de 2006, la cual establece los procedimientos y requisitos necesarios para acogerse a la liquidación voluntaria.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA?

El proceso de liquidación voluntaria en Colombia comienza con la presentación de una solicitud ante la Cámara de Comercio correspondiente, en la cual se deben detallar las causas que motivan la liquidación y presentar un inventario detallado de sus activos y pasivos.

Una vez presentada la solicitud, la Cámara de Comercio procederá a nombrar un liquidador que será el encargado de administrar los activos y pasivos de la empresa y de velar por los intereses de los acreedores. El liquidador deberá realizar un inventario detallado de los activos y pasivos de la empresa y a partir de allí, procederá a realizar la venta de los activos para pagar las deudas.

Durante este proceso, los acreedores de la empresa tienen derecho a participar y deben ser notificados por el liquidador para que puedan presentar sus créditos. El liquidador deberá revisar cada uno de los créditos presentados y determinar si son válidos o no.

Una vez que se han pagado todas las deudas de la empresa, el liquidador deberá presentar un informe final a la Cámara de Comercio, en el cual se detallan las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación. La Cámara de Comercio procederá a cancelar la matrícula mercantil de la empresa.

¿QUÉ BENEFICIOS OFRECE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA?

La liquidación voluntaria es una opción responsable para las empresas que ya no tienen la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones. A continuación, se presentan algunos de los beneficios que ofrece la liquidación voluntaria:

  1. Permite saldar las deudas de manera ordenada y legal: La liquidación voluntaria es una alternativa recomendada cuando la empresa ya no tiene la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones. Al acogerse a este proceso, la empresa tiene la oportunidad de saldar sus deudas de manera ordenada y legal.
  2. Protege los intereses de los acreedores: Durante el proceso de liquidación voluntaria, los acreedores tienen derecho a participar y presentar sus créditos. El liquidador revisará cada uno de los créditos presentados y determinará si son válidos o no. De esta forma, se protegen los intereses de los acreedores.
  3. Cierra el ciclo de la empresa de manera ordenada: La liquidación voluntaria permite a la empresa cerrar sus operaciones y liquidar sus activos de manera ordenada y legal. Si la empresa no puede cumplir con sus obligaciones, lo más responsable es cerrar el ciclo de manera adecuada.

En conclusión, la liquidación voluntaria es una opción para las empresas que se encuentran en cesación de pagos, que les permite cerrar sus operaciones y liquidar sus activos de manera ordenada y legal, protegiendo los intereses de los acreedores y de la economía en general. Es importante conocer bien el proceso antes de tomar una decisión y buscar asesoría legal especializada para garantizar que se lleve a cabo de manera correcta.

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ÁMBITO FINANCIERO

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La inteligencia artificial, de la mano de los chatbots, está incursionando en el ámbito financiero de las empresas. Un ejemplo de ellos es Brex Inc, una empresa de software financiero que está probando la herramienta de inteligencia artificial de OpenAI para un brindar un servicio que responda preguntas sobre presupuestos corporativos, gastos y cuestiones de política.

El chatbot de Brex permitirá que los equipos de finanzas dediquen menos tiempo respondiendo preguntas de los empleados y se centren más en sus trabajos.

Esta tecnología tiene el potencial de cambiar las reglas del juego para las empresas y las finanzas. En el artículo AI chatbots are coming for finance se afirma que la inteligencia artificial –IA– revolucionará los roles en el sector de servicios financieros:

Un mayor número de empresas aprovecharán la inteligencia artificial y el aprendizaje automático para ayudar a pronosticar mejor y con mayor precisión. Sin embargo, si bien la tecnología avanza rápidamente, aún puede pasar algún tiempo antes de que esté completamente operativa y sea útil para los departamentos financieros.

Sin embargo, los gerentes de las áreas financieras de las organizaciones, antes de apresurarse a invertir en herramientas de chatbot de IA, deben considerar cuidadosamente los costos y beneficios ocultos.

La inteligencia artificial agilizará el análisis financiero y la toma de decisiones

Entre los beneficios que se encuentran está el poder interactuar con una máquina de la misma manera que se interactuaría con un analista junior.

Si bien los sistemas de planificación empresarial de hoy día ofrecen una vista de alto nivel de las finanzas de una empresa, para sumergirse realmente en los detalles se requiere trabajar con analistas financieros, lo cual puede llevar tiempo.

Un chatbot completamente integrado con acceso completo a los datos de tu empresa puede responder preguntas financieras y proporcionar análisis sin necesidad de realizar una solicitud.

Puedes hacer preguntas, tal como lo harías con un analista y obtener esta información casi en tiempo real.

Agilizar los procesos de cumplimiento y presentación de informes

La inteligencia artificial podría ayudar a los contadores y financieros a realizar tareas manuales de cumplimiento e informes, como comparación de datos y redacción de memorandos contables, hasta 10 veces más rápido.

Al respecto, una de las 4 grandes, como es PwC, anunció que se asoció con la startup de inteligencia artificial Harvey para ofrecer a los profesionales legales herramientas de inteligencia artificial para extraer datos y optimizar el análisis de contratos, el cumplimiento normativo, la gestión de reclamos, la diligencia debida y los servicios de asesoría legal y consultoría legal más amplios.

Los secretos corporativos ya no serán tan secretos

El artículo advierte que con el uso de la inteligencia artificial los secretos corporativos pueden no permanecer en secreto.

En este momento, la información patentada de tu organización que ChatGPT analiza en busca de respuestas también está siendo utilizada por Open AI para entrenar el modelo.

Como resultado, existe el riesgo de que esa información pueda conducir a filtraciones de información patentada. Amazon, por ejemplo, encontró respuestas de ChatGPT que se parecían sospechosamente a los datos de la empresa. Recomendaría encarecidamente que nadie ponga información real de la empresa que no quiera compartir allí. Por lo anterior, JP Morgan Chase, Verizon y Samsung ya prohibieron el uso de ChatGPT.

Pérdida de conocimiento institucional y creatividad

La automatización de procesos significa que no hay nadie en la organización con un conocimiento práctico de la información.

El artículo indica que existe el riesgo de que inteligencia artificial le cueste el trabajo a los contadores y a los profesionales de las finanzas, acumulando la memoria institucional de las organizaciones.

Cuanto más automatices, más fácil será decir “Oh, bueno, esa es otra área que no necesitamos que hagan los humanos”. Si tomas el tipo de tareas sin sentido más replicables y las automatizas, existe la idea de que ahora podemos reducir el personal, las finanzas y la contabilidad.