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DUE DILIGENCE O DILIGENCIA DEBIDA INTEGRAL EN LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

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El significado de Due Diligence o Diligencia Debida, se refiere a la investigación en sí que se realiza. De esta forma, hablamos de Diligencia Debida o Due Diligence en jurídico para referirnos a una auditoría legal, a una operación previa de revisión de una persona o empresa de cara a evaluar posibles riesgos al establecer una relación económica con ella.

La adquisición de una empresa es una decisión estratégica que implica un análisis profundo de diversos factores para garantizar el éxito a largo plazo. La debida diligencia, un proceso exhaustivo de investigación, desempeña un papel crucial en este contexto.

Este artículo explora los elementos esenciales de la debida diligencia en el proceso de compra de una compañía.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA DEBIDA DILIGENCIA

La debida diligencia se define como el examen detallado de todos los aspectos de una empresa, desde sus finanzas hasta sus operaciones y aspectos legales. El objetivo principal es identificar riesgos potenciales y oportunidades ocultas antes de finalizar la transacción.

ASPECTOS FINANCIEROS

Uno de los componentes críticos de la debida diligencia es el análisis financiero. Se deben revisar los estados financieros, flujos de efectivo, deudas, y otros documentos contables para evaluar la salud financiera de la empresa. Además, se debe analizar la consistencia de los informes financieros a lo largo del tiempo.

OPERACIONES Y CADENA DE SUMINISTRO

Un examen detallado de las operaciones de la empresa es esencial. Esto incluye la eficiencia de la cadena de suministro, la calidad del producto o servicio, y la capacidad de producción. Se deben identificar posibles problemas operativos que puedan afectar el rendimiento futuro de la empresa.

ASPECTOS LEGALES Y REGULATORIOS

La revisión de aspectos legales y regulatorios es crucial para evitar sorpresas legales después de la adquisición. Esto incluye contratos, litigios pendientes, regulaciones del sector y cumplimiento normativo.

RECURSOS HUMANOS

La evaluación del capital humano de la empresa objetivo es esencial. Se deben revisar los contratos laborales, el clima laboral, la estructura salarial y los programas de retención de talento.

TECNOLOGÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El análisis de la tecnología y la propiedad intelectual de la empresa proporciona información sobre la competitividad a largo plazo. Se deben examinar patentes, derechos de autor, y acuerdos de licencia.

CLIENTES Y MERCADO

La comprensión del mercado y la base de clientes de la empresa es esencial. Esto incluye la evaluación de la lealtad del cliente, la participación de mercado y las tendencias del sector.

¿CÓMO SE HACE UNA DUE DILIGENCE LEGAL? ¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA?

El proceso de Due Diligence va a entrar a examinar la totalidad de los aspectos sobre los que versa el negocio y supondrá la detección de carencias o eventualidades no controladas. Es por ello que la investigación cubrirá el ámbito financiero, contable y comercial, así como los aspectos tecnológicos, administrativos, fiscales, laborales, legales, medioambientales, etc.  Todo ello con el fin de cubrir todos los espectros existentes en la compañía y que, la transacción de las negociaciones ya iniciadas pueda producirse con seguridad y con una imagen de la firma ajustada y definida a la realidad.

El momento en el que se llevará a cabo será cuando las partes hayan pactado los términos más generales, las bases de la transacción o se haya firmado una Carta de Intenciones con las líneas del acuerdo. A partir de ese momento, se desarrollará con la máxima brevedad posible con el objetivo de contar con un margen amplio de tiempo que permita anticipar las decisiones del comprador y para no interferir en el desarrollo de las actividades que desempeñe la compañía. En lo que concierne a la duración, esta variará acorde al tamaño, antigüedad y complejidad de la sociedad a examinar.

Por lo general, la empresa nombrará a algunos trabajadores que mediarán con el responsable del proceso de Due Diligence y se encargarán de responder a las peticiones que se les formulen. Así mismo, se establecerá una Data Room que será el lugar en el que los encargados de la investigación examinarán toda la documentación que sea necesaria y que obre en poder de la sociedad para proceder a la elaboración de informes para el análisis propio por parte del comprador.

¿CUÁNDO Y CÓMO FINALIZA EL PROCESO DE DUE DILIGENCE LEGAL?

Tras realizar toda la fase de investigación, el proceso de Due Diligence finalizará con la elaboración de un informe por parte de los responsables en la que se detallarán los aspectos comerciales, tecnológicos, contables y laborales, entre otros, que se hayan examinado con su correspondiente revisión. Es importante, en este aspecto, destacar que los responsables del proceso no solo van a realizar un diagnóstico o una representación de la imagen de la compañía examinada, sino que también añadirán una interpretación de todo ello para asesorar al comprador acerca de las decisiones que, bajo su punto de vista, deberían tomarse para que la transacción sea adecuada, oportuna y conveniente.

La importancia destacada de la Due Diligence legal se concreta en que puede aportar al comprador una imagen fiable de la situación real de la compañía para, a partir de ello, y con el asesoramiento facilitado, poder impulsar cambios necesarios para mejorar la dirección, la comunicación o la reducción de costes, entre otros, y llegar a lograr un mayor crecimiento económico y productivo de la empresa.

CONCLUSIÓN

La debida diligencia es un proceso integral que no debe subestimarse en la adquisición de empresas. Un enfoque meticuloso en áreas clave garantiza que los compradores tomen decisiones informadas, minimizando los riesgos y maximizando el potencial de éxito a largo plazo.

Que cada esfuerzo de debida diligencia sea una puerta que se abre hacia un mañana más prometedor. ¡Que nuestros negocios prosperen, evolucionen y sigan siendo testigos de éxitos continuos

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ESTOS SON LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA LEY 2277 DE 2022

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Con la vigencia de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, la cual creó el impuesto al patrimonio de carácter permanente, el cual empezó a regir desde el año gravable 2023.

Los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración utilizando el formulario 420.

Presentar la declaración no significa necesariamente pagar, porque puede suceder que al determinar la base gravable del impuesto y aplicar la tarifa, el impuesto sea cero. Sin embargo, si se realiza el hecho generador del impuesto sí deberá cumplirse con la obligación formal de presentar la declaración.

¿Pero quienes están obligados a presentar la declaración del impuesto al patrimonio?

Según lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

“1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.

  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  4. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el Artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros (…).”

De manera que, cualquiera de estos sujetos pasivos que haya tenido un patrimonio líquido a primero (1) de enero de 2024 superior a 72.000 UVT deberá presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Fuente: Artículos 292-3 y 294-3 del Estatuto Tributario.

Si tiene alguna duda adicional, no dude en solicitar asesoría y/o acompañamiento, nuestra firma cuenta con profesionales de alta calidad ética que le permitirán a usted como empresario estar tranquilo y considerarnos como sus aliados estratégicos. 

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PROYECTO LEY S293 DE 2023 REFORMA DEL SISTEMA PENSIONAL

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“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

La ministra de trabajo la señora Gloria Inés Ramírez Ríos presento ante el senado el 22 de marzo de 2023 el proyecto por medio del cual se propone una reforma pensional que se presentó bajo el nombre “Cambio por la Vejez”, este proyecto de reforma está compuesto por 91 artículos.

Este proyecto fue aprobado con 94 artículos en la comisión séptima del senado en las sesiones ordinarias de los días 8,13, 14 de junio del 2023, cuyo texto definitivo fue publicado en la gaceta 839 del 7de julio del 2023.

Estos son algunos aspectos que se destacan del proyecto de ley aprobado en primer debate en la comisión séptima:

  1. El empleador puede solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez de sus trabajadores después de los treinta días de que ellos hubieren cumplido con lo requisitos para solicitar la pensión de vejez si los colaboradores no realizaran la solicitud directamente, para ello bastara que el empleador le informe al trabajador que realizara la solicitud.
  2. El monto de la cotización es el 16% del Ingreso Base de Cotización en consecuencia, los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
  3. Aportes adicionales con destino al fondo de solidaridad pensional:

-Las personas con ingresos entre 4 y menos de 7 SMLMV pagaran el 1.5% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con ingresos entre 7 y menos de 11 SMLMV pagaran el 1.8% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización  entre 11 y menos de 19 SMLMV pagaran el 2.5% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización entre 19 y menos de 20 SMLMV pagaran el 2.8 % del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización de más de 20 SMLMV pagaran el 3.0 % del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

  1. La edad para pensionarse se mantiene en los 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  2. El numero de semanas cotizadas en principio se mantiene en 1300 pero este número podrá ser reducido en los siguientes eventos:

-Las semanas mínimas de cotización que se exigen a las mujeres para obtener la pensión de vejez se reducen gradualmente desde el 1 de enero de 2026 y hasta llegar a su máxima reducción en 2036 a 1000 semanas.

-Igualmente la ley prevé que las mujeres que cumplan con la edad mínima para acceder a la pensión y no el número de semanas mínimas para pensionarse, podrán por cada hijo reducir 50 semanas a las mínimas exigidas hasta por 3 hijos, es decir que las semanas podrán ser reducidas hasta máximo 1150 semanas.

-Prestación anticipada de vejez, aplica para la mujer de 62 años y para el hombre 65 años que no estén en régimen de transición y que cuenten al cumplimiento de dicha edad por lo menos con 1000 semanas cotizadas, la prestación anticipada consiste en que le pagan la pensión y le descuentan el aporte pensiones hasta llegar al numero de semanas exigidas por la ley.

Actualmente este proyecto de ley se encuentra listo para segundo debate en el senado, es importante precisar que el proyecto ya cuenta con una ponencia positiva del 6 de octubre y una ponencia negativa del 3 de noviembre del 2023.

La próxima etapa para este proyecto de ley es que sea aprobado en segundo debate en plenaria del senado, posteriormente pasara a la cámara de representantes.

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 INFORMACION LABORAL Y SU CONSERVACION DOCUMENTAL

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Los documentos que hace parte de la historia laboral de los trabajadores y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales debe ser conservados durante varios años.

HISTORIA LABORAL DEL TRABAJADOR

La Historia Laboral de un trabajador es una serie documental de acceso reservado, la cual debe ser custodiada por los funcionarios de Recursos Humanos, en donde se conserva toda la documentación relacionada con el vínculo laboral entre el trabajador y la empresa contratante.

La historia laboral de un empleado debe contener:

  • Hoja de vida
  • Contrato de trabajo
  • Afiliaciones al sistema de seguridad social
  • Reporte de accidentes de trabajo
  • Certificaciones de estudio
  • Certificados de antecedentes
  • Certificados de capacitación
  • Certificados de incapacidad total o parcial
  • Certificaciones laborales
  • Copia de libreta militar (cuando se requiera)
  • Carta de autorización de vacaciones al trabajador
  • Fotocopia del documento de identidad
  • Documento que evidencia la aprobación de licencias remuneradas o no remuneradas solicitadas por el trabajador
  • Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
  • Permisos
  • Renuncia del trabajador y aceptación de la misma
  • Ascensos
  • Sanciones disciplinarias
  • Tarjeta profesional (cuando se requiera para el cargo)
  • Títulos académicos (cuando se requiera para el cargo)

Respecto a la custodia de la historia laboral de un empleado no hay una normatividad que especifique el tiempo que esta debe ser conservada, pero se debe tener en cuenta que la pensión de un trabajador no tiene prescripción, el archivo General de la Nación determino que las entidades públicas conserven la historia laboral por un periodo de ochenta años, esto no aplica para la empresa privada; pero se recomienda que dicha información sean conservada por un tiempo mayor debido a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social . UGPP esta facultada para solicitar información laboral en cualquier oportunidad.

El Decreto 036 de 2008 en el articulo primero establece que la UGPP podrá «… Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere necesarios …

Por tal razón es recomendable preservar el archivo que hace parte de la información laboral como comprobantes de pago de nómina, pago de aportes a la seguridad social, pago de cesantías, así como los documentos anteriormente mencionados sean conservados por un periodo mayor a veinte años en el archivo de gestión de la empresa.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.13 establece que el empleador debe conservar los documentos que soportan el registro del SG-SST durante un periodo de veinte (20) años, los cuales inician una vez cesa la relación laboral del trabajador con la empresa:

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida…

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

  • Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores.
  • Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
  • Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal

Como empleador es importante verificar que la historia laboral de cada trabajador cuente con los documentos necesarios que soporte el vínculo laboral como lo son el contrato de trabajo, afiliaciones al sistema de seguridad social, pago de prestaciones sociales, la constancia de los exámenes médicos de ingreso y egreso, etc.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a las empresas con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad y no incurran en errores en lo referente a temas laborales. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento.

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PERSONAS JURÍDICAS, TARIFAS PARA LIQUIDAR SU IMPUESTO DE RENTA 2023

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Los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022 introdujeron diversas modificaciones a varios de los artículos del Estatuto tributario, a saber, el 235-3, 240, 240-1 y 245, en consecuencia, en las declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes las personas jurídicas nacionales o extranjeras utilizarán un total de 9 tarifas diferentes para liquidar su impuesto de renta dependiendo de varias situaciones especiales.

A continuación, presentamos un recuento descendente de las posibles tarifas a utilizar por las personas jurídicas del régimen ordinario y especial para su declaración de renta del AG 2023:

  1. Tarifa general del 35 %.
  2. Tarifa del 27 % para dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones.
  3. Tarifa del 26,25 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
  4. Tarifa del 20 % para dividendos entregados por una sociedad que no lleva a cabo megainversiones.
  5. Tarifa del 20 % para las fundaciones, corporaciones y otras entidades del artículo 19 del ET.
  6. Tarifa del 15 % para las personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027 y las empresas editoriales.
  7. Tarifa del 9 % para las empresas industriales y comerciales del Estado y las dedicadas a explotar nuevos hoteles de municipios pequeños y medianos.
  8. Tarifa del 8,75 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
  9. Tarifa del 0 % para las personas jurídicas acogidas al régimen de las Zese en sus primeros 5 años.

Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen ordinario

En efecto, y si se plantea primero el caso de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que pertenezcan al régimen ordinario, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de múltiples factores especiales):

  1. Tarifas para personas jurídicas nacionales ubicadas por fuera de zonas francas, o usuarias comerciales que funcionan dentro de zonas francas

En primera instancia se diría que estas personas jurídicas tendrían que emplear la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del ET. Sin embargo, si están acogidas al régimen de las Zese (zonas económicas y sociales especiales; ver artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022), tributarán con el 0% en sus primeros 5 años.

De otra parte, para las acogidas al régimen de las Zomac (ver artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre de 2017), sus tarifas oscilarán entre el 25% o el 75% de la tarifa general, es decir, utilizarán el 8,75% o el 26,25%, dependiendo del tamaño de la empresa.

Además, si se trata de una persona jurídica que alcanzó a realizar las megainversiones de que trataba el artículo 235-3 del ET, en tal caso utilizarán la tarifa del 27% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

Si se trata de personas jurídicas mencionadas en el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET (empresas industriales y comerciales del Estado), o de las mencionadas en lo que era la anterior versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (dedicadas a explotar nuevos hoteles construidos en municipios medianos o pequeños, o parques temáticos, o muelles náuticos, o sitios de asistencia al adulto mayor, etc.), tales personas jurídicas utilizarán la tarifa del 9% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

De otra parte, si se trata de las personas jurídicas mencionadas en la nueva versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (aquellas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos, o que remodelen o amplíen los existentes, pero que lo hagan solo entre 2023 y 2027), al igual que las mencionadas en la nueva versión del parágrafo 7 (empresas editoriales), su tarifa será del 15 %.

Además, si cualquiera de estas personas jurídicas llega a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.

  1. Tarifas para personas jurídicas extranjeras (con o sin establecimientos permanentes en Colombia)

Cuando se obtengan ingresos por conceptos diferentes a dividendos, estas personas jurídicas tendrán que aplicar cualquiera de las tarifas mencionadas en el punto anterior dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Pero cuando obtengan ingresos por concepto de dividendos entregados por sociedades nacionales, tendrán que tomar en cuenta que si son dividendos gravados de los años 2016 hacia atrás, sobre ellos aplicarán la tarifa del 35 %. Pero si son dividendos no gravados o gravados de los años 2017 y siguientes, tendrán que aplicar la tarifa del 27 % (si el dividendo lo entregó una sociedad que lleva a cabo megainversiones), o la tarifa del 20 % si son entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones (ver la nueva versión del artículo 245 del ET).

  1. Tarifas para personas jurídicas que son usuarias industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas

Tomando en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C-383 de octubre 2 de 2023, debe tenerse presente que las que ya estaban instaladas en zonas francas para el 13 de diciembre de 2022 podrán seguir tributando con las tarifas del 15 % (para las instaladas en zonas francas de Cúcuta) o del 20 % (para las instaladas en las demás zonas francas). Sin embargo, debe resaltarse que no tendrán que aplicar la nueva tributación combinada del 20 % (sobre rentas obtenidas con exportaciones) más el 35 % (sobre las demás rentas), la cual fue establecida con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

Dicha nueva tributación solo aplicará a las que se hayan instalado en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022. Además, para cualquiera de las personas jurídicas instaladas en zonas francas (tanto las que ya estaban instaladas el 13 de diciembre de 2022 como las que se hayan instalado después de dicha fecha), se deberá tomar en cuenta que si reciben dividendos gravados de sociedades que no llevan a cabo megainversiones, los mismos se unirían con sus demás rentas del año y se les aplicaría la tarifa del 15 %, o 20 %, o 35 % (dependiendo de si están en Cúcuta, o fuera de Cúcuta, o si se instalaron en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022). Pero si llegan a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.

Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen especial

Para el caso de las personas jurídicas nacionales que pertenezcan al régimen especial, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de varios factores especiales):

  1. Tarifas para las fundaciones, corporaciones y otras del artículo 19 del ET

La tarifa para este tipo de personas jurídicas es del 20 % (ver el artículo 356 ET), pero la aplicarán solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que, por tanto, es gravable.

Además, si desarrollan actividades de construcción de obras públicas, la utilidad fiscal que obtengan con esa actividad no se puede restar como exenta y tributará con la tarifa del 35% (ver el artículo 358 del ET).


NUEVOS CÓDIGOS TRIBUTARIOS

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Con la puesta en marcha de la reforma tributaria, es esencial que los contribuyentes comprueben si han asumido nuevas obligaciones que necesiten una actualización de su registro único tributario –RUT–.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, recae sobre los contribuyentes la responsabilidad de mantener actualizada la información en su registro único tributario –RUT– en un plazo no superior al mes siguiente a la ocurrencia del evento que amerite dicha actualización, tal como se estipula en el artículo 658-3 del ET.

Además, debe tenerse en cuenta que por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, se podrá imponer una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso de actualización de la información.

Estos son los nuevos códigos disponibles para actualizar el RUT

En la casilla 53 del RUT se listan las responsabilidades que están disponibles para incluir en el RUT de las personas naturales o jurídicas. Estas van desde el código 01 hasta el código 65.

La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT. A continuación, proporcionaremos una breve explicación sobre las nuevas responsabilidades incorporadas y lo que implican para los contribuyentes:

Responsabilidad 62 – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 ha implementado una serie de medidas, entre las cuales destaca la introducción del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. El propósito de este impuesto es reducir la utilización de estos materiales con el fin de mitigar la contaminación ambiental.

Este impuesto afecta a quienes sean responsables de la producción o importación de productos plásticos de un solo uso, esto incluye a aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Venta de productos plásticos de un solo uso.
  2. Retiro de estos productos para su consumo propio.
  3. Importación de estos productos para su uso personal.

La imposición de este impuesto busca promover prácticas más sostenibles y contribuir a la preservación del medio ambiente.

Por tanto, es crucial que los contribuyentes con esta responsabilidad actualicen la casilla 53 de su RUT para incluir la nueva responsabilidad con el código 62.

Responsabilidad 63 – Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

Otro de los impuestos introducidos por la reforma tributaria es el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Este impuesto recae sobre los productores o importadores de dichas bebidas, según lo establecido en el artículo 513-1 del ET. Cabe resaltar que esta carga impositiva se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, sin importar a qué régimen del impuesto de renta estén sujetas.

Sin embargo, es importante destacar que el artículo 513-2 del ET exime de la obligación de pagar este impuesto a las personas naturales que sean productoras y que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hayan generado ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023) por cada actividad gravada.

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables de este nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 63.

Responsabilidad 64 – Impuesto a productos comestibles ultraprocesados industriales

Al igual que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, el impuesto a productos ultraprocesados hace parte de los impuestos saludables adicionados con la reciente Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Según el artículo 513-7 del ET, este impuesto a los productos ultraprocesados recae sobre al productor o importador de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. De igual forma, es importante destacar que no serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023).

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 64.


PERSONAS JURÍDICAS FRENTE AL CÁLCULO DE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN

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De acuerdo con lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 del ET, la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario (sin importar si son nacionales o extranjeras, o si funcionan dentro o fuera de zonas francas) tendrán que revisar, a partir del año gravable 2023, que su impuesto neto de renta (es decir, el que se calcula después de tomar descuentos tributarios) cumpla con un nuevo referente denominado la “tasa mínima de tributación”

La ¨tasa mínima de tributación¨ implica realizar cálculos separados para determinar una ¨utilidad fiscal especial depurada¨ y un ¨impuesto depurado¨. Estos cálculos se basan en partidas específicamente señaladas en la normativa fiscal. El propósito de estos cálculos es asegurarse de que el monto del ¨impuesto depurado¨ no sea menor al 15 % de la ¨utilidad fiscal especial depurada¨.

Panorama de la tasa mínima de tributación frente a las rentas exentas

Ahora bien, si pensamos en lo que sucedería con las personas jurídicas que utilizan las rentas exentas del artículo 235-3 del ET (como las rentas obtenidas en países de la CAN, o las rentas exentas de la economía naranja, etc.; ver al respecto el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 y las páginas 125 y 126 del Concepto Dian 849 de agosto de 2023), lo que sucedería en la práctica es que tales personas jurídicas en un comienzo podrían terminar liquidando un impuesto neto de renta de $0 justamente por restar sus rentas como exentas.

Pero luego, al examinar el cálculo de la tasa mínima de tributación, sucede que al momento de calcular la “utilidad fiscal especial depurada” la norma solo permitiría restar 4 tipos de rentas exentas, a saber:

  1. Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición (es decir, las obtenidas en países de la CAN).
  2. Las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y
  3. Las rentas exentas de que tratan los literales «a» y «b» del numeral 4 (rentas por vender bienes raíces a proyectos para el desarrollo de viviendas de interés social
  4. Las rentas exentas del numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (es decir, las obtenidas por los fondos de pensiones mencionadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la ley 100 de 1993).

En consecuencia, los contribuyentes que resten una renta exenta diferente a las ya mencionadas (caso por ejemplo de quienes se resten rentas exentas de la economía naranja) tendrán que limitar el monto de dicha renta exenta, de forma que el impuesto neto de renta se eleve y así se cumpla con la denominada “tasa mínima de tributación”.

Lo anterior ya fue confirmado por la Dian en la página 31 de su Concepto 849 de agosto de 2023, en la cual se dio respuesta al siguiente interrogante:

¿Están sometidas a la tasa mínima de tributación del parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario las personas jurídicas que gozan de una renta exenta?

Como se evidenció en el punto #1 de este título, están sujetos a la tasa mínima de tributación en comento los contribuyentes del Impuesto de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

Ahora bien, en lo que se refiere a rentas exentas, para determinar la utilidad depurada (UD), se resta a la utilidad contable (UC), entre otros conceptos, las siguientes rentas exentas (RE): «Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañias holding colombianas –CHC– y las rentas externas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario».


DOTACIÓN EN PERÍODOS DE INCAPACIDAD

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La incapacidad laboral es una condición que disminuye o incluso imposibilita la capacidad de un trabajador para desempeñar normalmente sus labores. Puede ser causada por diversos factores, como enfermedades y lesiones por accidentes que a su vez pueden tener origen en eventos comunes o laborales.

Es relevante precisar que cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad laboral, el contrato de trabajo no se ve afectado; es decir, la incapacidad del trabajador no termina ni suspende el contrato laboral. Por el contrario, durante este período el empleador tiene diversas obligaciones que debe cumplir, como los aportes a salud y pensión, el reconocimiento de las prestaciones sociales y las vacaciones, entre otras.

¿Qué es la dotación?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. El trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv tiene derecho a la dotación si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

¿El empleador debe proporcionar la dotación durante largos períodos de incapacidad del trabajador?

La finalidad de la dotación es proporcionar al trabajador un vestuario y calzado de trabajo apropiado, adecuado y en buen estado para las tareas que realiza en su empleo, de manera que el trabajador pueda utilizarla durante la ejecución de sus labores contratadas. La obligación del empleador de suministrar la dotación se justifica en beneficio de un trabajador activo que necesita utilizarla en las actividades laborales que desempeña.

Si bien la ley no establece nada al respecto, carecería de todo sentido que el empleador siga suministrando la dotación a un trabajador que se encuentra en un largo período de incapacidad, pues esta obligación se justifica en aquellos trabajadores activos que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador.


GESTIÓN EFICIENTE DEL CASH FLOW, COMO MAXIMIZAR TU RENTABILIDAD

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En un mundo empresarial cada vez más competitivo y dinámico, es esencial que las empresas tengan una gestión eficiente del cash flow o flujo de efectivo. Este indicador no solo refleja los ingresos y gastos generados en un período determinado, sino que también es un indicio de la capacidad de la organización para generar beneficios, cumplir con sus obligaciones financieras y mantener su solidez económica.

Una gestión eficaz del cash flow implica una planificación estratégica y el seguimiento constante de los flujos de ingresos y egresos. Permite anticipar dificultades económicas y aprovechar oportunidades de inversión de manera oportuna. En este artículo exploraremos de manera detallada la importancia de la gestión eficiente del cash flow en la rentabilidad empresarial, así como las mejores prácticas para lograrlo.

El conocimiento y la aplicación de las técnicas y herramientas adecuadas en la administración del cash flow pueden marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de una empresa. Aprender a controlar los flujos de efectivo, mantener la liquidez y garantizar la solvencia permite a las empresas enfrentar imprevistos y mantener una posición competitiva en el mercado.

Concepto de cash flow

El cash flow, también conocido como flujo de efectivo, se refiere al movimiento de ingresos y egresos de dinero en una empresa durante un período específico. Este indicador es crucial al evaluar la capacidad de la organización para generar ingresos, cubrir gastos y cumplir con las obligaciones financieras.

Una gestión eficiente del cash flow es esencial para la rentabilidad empresarial, ya que proporciona la solidez financiera necesaria para enfrentar desafíos y aprovechar oportunidades de inversión.

Para comprender mejor el concepto de cash flow, es importante analizar sus componentes principales. El flujo de efectivo de una empresa se divide en tres categorías: operativo, financiero y de inversión.

El flujo de efectivo operativo se relaciona con las transacciones diarias de la empresa, como las ventas y las compras de bienes y servicios. El flujo de efectivo financiero se refiere a las operaciones de financiamiento, como los préstamos y los pagos de intereses. Por último, el flujo de efectivo de inversión se ocupa de las inversiones en activos a largo plazo, como la compra de equipos o la adquisición de otra empresa.

Una gestión eficiente del cash flow implica monitorear cuidadosamente cada una de estas categorías y asegurarse de que el flujo de efectivo sea constante y equilibrado. Esto permite a la empresa mantener una visión clara de su rendimiento financiero y tomar decisiones estratégicas informadas. Cuando el cash flow es positivo y se genera más efectivo de lo que se gasta, la empresa puede reinvertir en su crecimiento, reducir deudas o aumentar las reservas de capital.

Solidez financiera en la gestión del cash flow

La solidez financiera es uno de los aspectos fundamentales de una gestión eficiente del cash flow; implica mantener reservas de liquidez suficientes para hacer frente a eventualidades y tener acceso a financiamiento en condiciones favorables.

Una empresa con una sólida posición financiera es capaz de resistir los altibajos económicos y asegurar mayores oportunidades para maximizar su rentabilidad.

Para lograr la solidez financiera es esencial contar con reservas de efectivo adecuadas. Estas reservas actúan como un colchón financiero que permite hacer frente a situaciones imprevistas, como la necesidad de realizar reparaciones urgentes, enfrentar retrasos en los pagos de clientes o una caída temporal de ingresos. Además, las reservas de liquidez también permiten aprovechar oportunidades estratégicas, como la compra de material con descuento, inversiones estratégicas o adquisiciones.

Otro aspecto clave para mantener la solidez financiera es controlar el nivel de endeudamiento. La deuda puede ser útil para financiar proyectos o inversiones, pero si se vuelve excesiva, puede afectar la capacidad de pago y generar problemas financieros. Es importante fijar límites claros en cuanto al endeudamiento y establecer políticas de endeudamiento prudentes, que permitan el crecimiento sostenible y balanceado de la empresa.

En tercer lugar, la solidez financiera implica tener acceso a financiamiento preferencial y oportuno. Esto supone mantener una relación sólida con las instituciones financieras, estableciendo una buena reputación crediticia y cumpliendo con los pagos de préstamos y créditos en tiempo y forma. De esta manera, la empresa puede acceder a financiamiento cuando sea necesario, en condiciones favorables y sin afectar su rentabilidad a largo plazo.

Asegurar una gestión eficiente del cash flow es esencial para la rentabilidad y el éxito empresarial. La capacidad de generar ingresos, cubrir gastos y cumplir con las obligaciones financieras es fundamental para garantizar la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de cualquier negocio.

Una gestión adecuada del cash flow permite tomar decisiones informadas, anticipar dificultades y aprovechar oportunidades estratégicas. No subestimes la importancia de mantener un flujo de efectivo saludable y busca implementar las mejores prácticas descritas en este artículo para maximizar la rentabilidad de tu empresa.

¡Recuerda que una gestión eficiente del cash flow no solo beneficia a la rentabilidad empresarial, sino que también te proporciona una ventaja competitiva en el mercado y te ayuda a mantener una posición sólida frente a los desafíos económicos actuales! No dejes de aplicar estos conocimientos en tus próximas decisiones financieras y lleva tu negocio al siguiente nivel.


INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS

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La norma del artículo 35 del ET, en su versión aplicable para el año gravable 2023, establece:

ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS.  Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”

Por tanto, solo quien realizó  préstamos en dinero durante el año 2023 (ya sea la sociedad hacia el socio, o el socio hacia la sociedad) es un contribuyente del “impuesto sobre la renta” (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial, lo cual deja por fuera a los que se trasladaron al régimen simple pues ellos dejan de ser contribuyentes del “impuesto de renta”), en tal caso dicho prestamista estará obligado a reconocer en su declaración de renta del año gravable 2023 un ingreso por el interés presuntivo que se generaba sobre dicho préstamo usando en este caso la tasa anual especial que el gobierno definió con el Decreto 848 de mayo 29 de 2023.

Dicho decreto sustituyó el artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016 estableciendo lo siguiente:

Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del trece punto setenta por ciento (13.70 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Lo anterior implica, por ejemplo, que si una sociedad nacional del régimen ordinario del impuesto de renta le prestó en enero 1 de 2023 un valor de $100.000.000 a sus socios, y el préstamo estuvo vigente durante 3 meses, pero no le cobró ningún interés real, entonces dicha sociedad deberá reconocer en su declaración de renta un ingreso fiscal presunto por interés presuntivo de:

(100.000.000 x 13,70% / 12) x 3 = $3.425.000.

Dicho valor no le origina la obligación de practicarse las autorretenciones a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016, pues tal valor no fue recibido en verdad de parte de los respectivos socios.

Interés presuntivo mayor al interés real

Ahora bien, si la sociedad sí cobró intereses reales a sus socios, pero lo hace supóngase con una tasa anual de 5%, en tal caso, en sus ingresos contables reales del 2023, ya figura un valor de:

(100.000.000 x 5% / 12) x 3 = $1.250.000

Sobre este valor sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al momento de elaborar su declaración de renta del año gravable 2023 deberá agregar otro valor adicional por interés presuntivo por un monto de:

$3.425.000 – $1.250.000 = $2.175.000

De esta forma, el valor total de interés que se llevará a la declaración sí alcanzará al monto mínimo que se calcula con la tasa definida por las normas antes mencionadas.

Interés presuntivo menor al interés real

Además, si la sociedad del ejemplo hubiese prestado el dinero cobrando un interés real con una tasa del 15%, en tal caso, en sus ingresos contables reales del 2023, ya figura un valor de:

(100.000.000 x 15% / 12) x 3 = $3.750.000

Sobre este valor sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016.

Como dicho valor es superior a los $3.425.000 que se calcularían con la tasa mínima fijada por el gobierno nacional, la sociedad no tendrá que hacer ningún ajuste adicional a sus ingresos por intereses.