Fue a través del artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 cuando se agregó por primera vez un parágrafo 4 al artículo 437 del ET para establecer, en su inciso primero, la siguiente disposición que hoy día sigue vigente:
Parágrafo 4. No serán responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con dicha norma, cualquier contribuyente inscrito en el régimen simple (sin importar si es persona natural o persona jurídica, pues la norma no hace distinción) podrá operar como no responsable del IVA cuando únicamente desarrollen una o más actividades de las establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 908 del ET siempre ha hecho referencia de forma general a las actividades de “Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería”. Solo a través del instructivo del formulario 260 en PDF para la declaración anual del SIMPLE la Dian indica que tales actividades corresponden expresamente a los siguientes códigos de actividades económicas:
Así las cosas, el código especial 53 en el RUT es para las personas jurídicas del régimen simple que solo realicen actividades del numeral 1 del artículo 908. Sabiendo entonces que hasta las personas jurídicas del régimen simple pueden desarrollar las actividades antes descritas y, por tanto, pueden operar como no responsables del IVA (es decir, sin generar el IVA en sus facturas de venta y dejando el IVA de sus costos y gastos como un mayor valor de los mismos), la Dian decidió entonces que en el RUT existirían dos códigos de responsabilidad diferentes para identificar a los no responsables del IVA:
El código 49 en el RUT
El cual lo utilizarán las personas naturales, sin importar si son del régimen ordinario o del SIMPLE, pero solo cuando cumplan los requisitos respectivos de los parágrafos 3, 4 o 5 del artículo 437 del ET.
El Código especial 53 en el RUT
El cual solo lo utilizarían las personas jurídicas del SIMPLE que únicamente se dediquen a explotar una o varias de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET. Recordemos que lo normal es que toda persona jurídica que realice actividades gravadas con IVA, sin importar si pertenece al régimen ordinario, o al régimen simple, o si no es contribuyente de renta, siempre debería tener el código de responsabilidad 48 (responsable del IVA). Pero el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del ET exonera de esa responsabilidad solo a las que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a explotar una o varias de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET.