El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto CTCP 2026-0196, en el que precisó cómo deben registrarse contablemente las inversiones en bienes comunes esenciales de una copropiedad, como una planta de tratamiento de agua o una PTAR.

La consulta que dio origen al concepto la formuló una copropiedad rural que planeaba invertir más de $500 millones en modernizar y reconstruir su planta de tratamiento de agua potable y su planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), y preguntó cómo debía registrar esa inversión en sus estados financieros.

Al respecto, el CTCP señaló que, de acuerdo con el Documento de Orientación Técnica No. 15, cuando estos bienes constituyen bienes comunes esenciales para la existencia, conservación y funcionamiento de la copropiedad, no deben reconocerse como activos en sus estados financieros.

En consecuencia, la inversión realizada para su modernización o reconstrucción no se registra como propiedad, planta y equipo de la copropiedad, en la medida en que esta no controla dichos bienes en los términos requeridos por el marco técnico normativo.

De la misma manera, el CTCP precisó que el Documento de Orientación Técnica No. 15 establece un tratamiento diferenciado entre bienes comunes esenciales y no esenciales, siendo solo estos últimos los que se pueden reconocer como activos cuando cumplen los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo.

Así las cosas, se recordó que solo los bienes comunes no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control, y que además sean susceptibles de ser enajenados, podrán reconocerse como activos, aplicando su correspondiente medición y depreciación.