
¿Qué dice la norma sobre la pérdida de activos por fuerza mayor?
El punto de partida es el artículo 148 del Estatuto Tributario –ET–, que permite deducir las pérdidas sufridas durante el año o período gravable en bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, siempre que hayan ocurrido por fuerza mayor.
Conviene destacar que la norma no habla de cualquier pérdida, sino de una muy específica. Exige dos condiciones que deben cumplirse al mismo tiempo:
- Que el bien esté vinculado al negocio o a la actividad que produce la renta (no cualquier bien personal, como veremos más adelante).
- Que la pérdida haya ocurrido por fuerza mayor.
Según el Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 16322 de 2009, esta es, de hecho, la única pérdida de activos que la legislación tributaria acepta como deducible. Si su activo no encaja en esta descripción, no hay otra puerta de entrada en el ET para deducirlo.
¿Qué se considera “fuerza mayor” para la Dian?
La jurisprudencia (Consejo de Estado, expediente 20999 de 2017) exige acreditar que el hecho que produjo la pérdida fue imprevisible e irresistible.
Un sismo de magnitud 7,4 encaja claramente en esa definición –a diferencia, por ejemplo, de un hurto, que suele considerarse un riesgo previsible del negocio y por eso la Dian lo rechaza con frecuencia como fuerza mayor–.
Esto no significa que la deducción opere de manera inmediata y sin prueba. Usted deberá demostrar el nexo entre el sismo y el daño concreto de su activo, no solo el hecho notorio de que el sismo ocurrió.
Documentos que debe tener listos para sustentar la pérdida ante la Dian
La ley no trae una lista taxativa de soportes, pero la jurisprudencia y la práctica marcan una ruta razonable. Estos son algunos de los documentos, pruebas o soportes que debería reunir:
- Certificación de la alcaldía, la UNGRD o el organismo de socorro (bomberos, Defensa Civil) que confirme la afectación del predio o establecimiento.
- Dictamen pericial o avalúo que determine el estado del bien antes y después del sismo.
- Registro fotográfico y, si aplica, en video, con fecha verificable.
- Inventario físico o conteo posterior al hecho, comparado con el inventario contable.
- Certificación del revisor fiscal o contador público sobre el valor en libros del bien y su depreciación acumulada.
- Certificación de la aseguradora, si había póliza, indicando el valor indemnizado y la fecha de pago.
- Denuncia ante la autoridad competente, cuando la naturaleza del hecho lo permita (más relevante si además hubo sustracción de bienes en medio de la emergencia).
Ninguno de estos documentos, por sí solo, es obligatorio por norma expresa; lo que exige la jurisprudencia es que, en conjunto, acrediten que el hecho fue imprevisible e irresistible y que afectó realmente el bien que usted pretende deducir.
¿Cómo se calcula el valor deducible de un activo perdido?
El inciso segundo del artículo 148 ET es específico: si el bien se depreciaba, el valor deducible es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales ya concedidas, de la suma del costo de adquisición más las mejoras.
Valor deducible=(costo de adquisición + mejoras)−(depreciación acumulada − amortizaciones − pérdidas parciales ya reconocidas)
Es decir que, la norma toma el costo fiscal del activo, no su valor comercial ni el valor de reposición. Si su bodega tenía diez años de depreciación acumulada, la pérdida deducible será mucho menor que lo que le costaría hoy reconstruirla.
¿Es igual si lo que se perdió fue mercancía o inventario?
No. Este es uno de los errores más frecuentes observados en la práctica: el mismo artículo 148 ET, en su último inciso, expresa:
No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.
Si lo que el sismo destruyó fue mercancía para la venta y no un activo fijo del negocio, se deberá observar lo contenido en el artículo 64 del ET.
Diferencia entre juego de inventarios e inventario permanente
El tratamiento cambia según el sistema que usted utilice para determinar el costo de sus mercancías vendidas:
- Sistema de juego de inventarios o sistema de inventario periódico: la disminución del inventario final por faltantes de fácil destrucción o pérdida se acepta hasta el tope legal, sin exigir prueba adicional del hecho.
- Sistema de inventario permanente: la disminución también se acepta, pero exige demostrar el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción.
El límite del 3 % del artículo 64 del ET
En ambos sistemas, el numeral 1 del artículo 64 ET fija el mismo tope: hasta el 3 % de la suma del inventario inicial más las compras del período.
¿Y si su pérdida supera ese 3 %? La misma norma establece:
Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
¿Qué pasa si tenía seguro o recibió indemnización?
El artículo 148 del ET indica que la pérdida deducible se disminuye con el valor de la indemnización recibida, pero solo si esa indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en que ocurrió la pérdida.
Si la aseguradora paga después (por ejemplo, la pérdida ocurre en 2026 pero el pago llega en 2027), esa compensación posterior no se resta de la pérdida ya deducida: queda sujeta al sistema de recuperación de deducciones, es decir, se convierte en renta líquida gravable en el año en que efectivamente se recibe.
Adicionalmente si la indemnización corresponde a daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que usted demuestre la reinversión total de ese dinero en bienes iguales o semejantes a los asegurados.
Si la indemnización es por lucro cesante –lo que la aseguradora le paga por los ingresos que dejó de generar mientras el negocio estuvo cerrado–, esa parte es renta gravable.