Varias de las normas vigentes del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad frente a aquellos que no tienen dicha obligación.

Una de las normas en las que estas diferencias se hacen explícitas es el artículo 41 del ET, que establece que solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben calcular el componente inflacionario sobre sus ingresos por intereses o gastos financieros. Sin embargo, esta no es la única norma que prevé un tratamiento diferenciado.

La obligación de llevar contabilidad de las personas naturales está estrechamente relacionada con su calidad de comerciantes. En efecto, el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio establece que los comerciantes deben llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

Por ello, resulta necesario determinar quiénes son considerados comerciantes de acuerdo con las disposiciones del mismo código.

Además, el artículo 10 del Código de Comercio establece que son comerciantes todas las personas (jurídicas o naturales) que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (ver listado de algunas de esas actividades en el artículo 20 del Código de Comercio). La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Ahora bien, la palabra “profesionalmente” indica que la actividad mercantil debe constituir una ocupación habitual. Por tanto, no se consideran comerciantes quienes ejercen actividades mercantiles de manera incidental durante el año.

Por ejemplo, si una persona natural otorga un préstamo a un amigo y este, en lugar de devolverle el dinero, le entrega mercancías que luego vende, esa situación no convierte a la persona en comerciante.

¿Cuáles son las implicaciones fiscales de la obligación de llevar contabilidad?

La obligación de llevar contabilidad no solo constituye un deber formal derivado de la legislación mercantil. En materia tributaria, esta condición incide en la aplicación de diversas disposiciones del Estatuto Tributario, las cuales establecen tratamientos diferenciados para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad.

Determina el sistema de reconocimiento de los ingresos

La obligación de llevar contabilidad constituye uno de los criterios que el Estatuto Tributario utiliza para establecer el momento en que deben reconocerse fiscalmente los ingresos.

En consecuencia, antes de determinar el período gravable en el que un ingreso debe declararse, es necesario verificar si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad, pues de ello depende la aplicación de las reglas previstas en los artículos 21-1, 27 y 28 del ET.

En términos generales, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad reconocen los ingresos cuando los reciben efectivamente, mientras que quienes están obligadas a llevar contabilidad los reconocen conforme al principio del devengo.

Esta diferencia en el sistema de reconocimiento puede generar que un mismo ingreso deba declararse en períodos gravables distintos, dependiendo de si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad. Por ello, la determinación de esta obligación constituye un aspecto relevante para establecer el correcto tratamiento fiscal de los ingresos.

Determinación del patrimonio fiscal

El artículo 277 del Estatuto Tributario establece reglas distintas para determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles, dependiendo de si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar los bienes inmuebles por su costo fiscal. En cambio, los no obligados a llevar contabilidad deben declararlos por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al cierre del período gravable, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 72 y 73 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, la obligación de llevar contabilidad incide en la valoración patrimonial de los bienes inmuebles y, por ende, en la determinación del patrimonio declarado para efectos fiscales.

La contabilidad constituye un medio de prueba en materia tributaria

Los artículos 772 a 774 del Estatuto Tributario regulan el valor probatorio de la contabilidad y los requisitos que esta debe cumplir para constituir prueba a favor del contribuyente. En consecuencia, cuando una persona natural está obligada a llevar contabilidad, esta adquiere una especial relevancia como soporte de las operaciones con incidencia tributaria.

¿Por qué la naturaleza de la actividad desarrollada es determinante?

La obligación de llevar contabilidad no depende exclusivamente del tipo de ingreso obtenido. Por ejemplo, la percepción de ingresos por arrendamientos, intereses o dividendos no implica, por sí sola, que una persona natural deba llevar contabilidad. Para determinar dicha obligación es necesario analizar la naturaleza de las actividades desarrolladas y establecer si estas constituyen actos mercantiles ejercidos de manera profesional, de conformidad con los artículos 10, 20 y 23 del Código de Comercio.