
El Ministerio del Trabajo expide la circular 0096 del 13 de agosto del 2026, por medio de la cual da orientaciones laborales con ocasión al desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 derivado del sismo del 10 de agosto 2026.
El ministerio aclara que la declaratoria no implica una modificación a la causación reconocimiento o disfrute de los derechos laborales, ni convierte automáticamente sus consecuencias en accidente de trabajo, grave calamidad doméstica, fuerza mayor o justa causa de terminación del contrato.
Dentro de los aspectos que abordo la circular se destacan:
Licencia remunerada por grave calamidad doméstica
El numeral 6 del artículo 57 de Código Sustantivo de Trabajo señala que el sismo será considerado como una grave calamidad domestica cuando las condiciones concretas podrán constituirlo cuando un suceso personal o familiar que por su gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del rabajador.
La duración de la licencia es por un tiempo razonable para que el trabajador pueda atender la situación.
Licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios.
El numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la suspensión del contrato por licencia o permiso temporal concedido por el empleador. Cuando un trabajador afectado requiera ausentarse y no resulte aplicable una licencia remunerada u otro derecho de carácter obligatorio, podrá solicitar al empleador una licencia no remunerada o un permiso temporal.
Vacaciones causadas y promoción de acuerdos para vacaciones anticipadas
Los artículos 186 y 187 de Código Sustantivo de Trabajo permite al empleador programar el disfrute de las vacaciones causadas
E inclusive cuando resulte conveniente el disfrute anticipado de las vacaciones, en este último caso deberá dejarse constancia escrita de la fecha de inicio, duración y periodo futuro al cual se imputará el descanso.
Retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda.
El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el pago parcial del auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, con sujeción a los requisitos legales y reglamentarios. En las zonas afectadas, cuando las obras de reparación, adecuación o mejoramiento de una vivienda se subsuman en las finalidades autorizadas por la norma, los trabajadores podrán acudir a este mecanismo y los empleadores o fondos de cesantías, según el régimen aplicable, deberán tramitar las solicitudes dentro del ámbito de sus competencias con la mayor celeridad posible y evitando dilaciones injustificadas.
Fuerza mayor, suspensión del contrato, cierre y terminación
Aclara el ministerio del trabajo que deberá existir una imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada con el evento respecto de los contratos involucrados.
En los casos de suspensión por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador deberá dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, para la comprobación de la circunstancia, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.
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