El trabajo realizado por fuera de la jornada laboral ordinaria genera una remuneración adicional para el trabajador, pero cuando esas horas se cumplen durante el periodo nocturno, el ordenamiento laboral colombiano establece un recargo específico, debido a las condiciones particulares en las que se desarrolla esta actividad.

En este sentido, la compensación económica responde a la necesidad de reconocer el tiempo adicional de trabajo y el impacto que puede generar sobre los periodos habituales de descanso, puesto que la actividad laboral durante la noche puede afectar los ciclos de sueño y limitar el tiempo destinado a la vida personal y familiar.

¿Qué diferencia existe entre el recargo nocturno y la hora extra nocturna?

Cabe señalar que son conceptos diferentes que no deben confundirse, ya que el recargo nocturno se aplica cuando el trabajador desarrolla su jornada ordinaria durante el horario nocturno. Por su parte, la hora extra nocturna corresponde al tiempo laborado por fuera de la jornada ordinaria cuando este se desarrolla durante el periodo nocturno.

En Colombia, el trabajo nocturno está comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Por lo tanto, cuando un trabajador supera su jornada ordinaria dentro de ese horario, las horas adicionales deben ser remuneradas conforme al recargo establecido para el trabajo suplementario nocturno.

¿Cuánto corresponde por una hora extra nocturna?

La hora extra nocturna tiene un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, por lo que, en términos prácticos, el trabajador recibe el valor de la hora ordinaria más el porcentaje adicional correspondiente.

Ahora bien, este recargo busca compensar las condiciones específicas bajo las cuales se presta el servicio y constituye una obligación laboral para el empleador cuando se configuran los presupuestos establecidos por la legislación.

Es preciso señalar que la remuneración adicional cumple una función de protección laboral. El trabajador que extiende su jornada no solo destina más tiempo a sus obligaciones laborales, sino que puede reducir sus periodos de descanso y recuperación.

Cuando ese tiempo adicional se desarrolla durante la noche, las condiciones son distintas a las de una jornada ordinaria diurna. Bajo este contexto, el recargo reconoce precisamente esa circunstancia y establece una compensación económica por el trabajo realizado en ese horario.

Por esta razón, la correcta liquidación de las horas trabajadas resulta fundamental, por lo que el empleador debe tener en cuenta la jornada pactada, el horario en que se prestó el servicio y si el tiempo corresponde a jornada ordinaria o a trabajo suplementario.

En consecuencia, la hora extra nocturna tiene un recargo porque se trata de trabajo que excede la jornada ordinaria y que, además, se realiza durante el periodo nocturno, condiciones que la legislación laboral reconoce mediante una remuneración superior a la de una hora ordinaria.

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