
En días pasados, Colombia fue sorprendida por un terremoto de magnitud 7,4 en la escala de Richter, que ocasiono múltiples daños en varias ciudades del país, lo cual llevo al gobierno nacional de turno a decretar estado de emergencia económica, esto con el fin de tener la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley para mover recursos y atender la situación con rapidez.
En vista de la situación actual del país, muchos contribuyentes decidieron voluntariamente unirse y colaborar a la causa mediante donaciones masivas a las partes afectas por este suceso.
Por ello, es relevante tener presente que estas donaciones son susceptibles de descuento hasta un 37% del valor total donado, siempre y cuando cumpla con dispuesto en la ley 2380 de 2024. Adicionalmente, el valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.
Asimismo, para que estos aportes que realiza el contribuyente sean deducibles, debe cumplir lo emanado en el artículo 5 de la ley 2380, donde indica la condición “para que sean aplicables los beneficios dispuestos en la presente ley, los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1990 de 2019.
Cabe resaltar, que los alimentos aptos para el consumo humano, así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos como lo manifiesta el articulo 3 de la presente ley que modifico el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Y, por último, si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.
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