
En el año 2026 algunas personas naturales del régimen ordinario en Colombia no tendrán que presentar la declaración de renta y complementarios.
Requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta del AG 2025
- Si durante el año gravable 2025 las personas naturales residentes no fueron responsables de IVA y, además, cumplen con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:
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Requisitos para que las personas naturales residentes queden exoneradas de declarar renta por el AG 2025 |
UVT (equivalente a $49.799) |
Valor |
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El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las… |
4.500 |
$224.096.000 |
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Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las… |
1.400 |
$69.719.000 |
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Los consumos con tarjeta de crédito no exceden las… |
1.400 |
$69.719.000 |
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Las compras y consumos totales del año no exceden las… |
1.400 |
$69.719.000 |
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Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las… |
1.400 |
$69.719.000 |
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407a 409del ET y dicha retención les haya sido practicada.
- Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.
¿Cuándo vencen los plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026?
Los vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2025 se realizarán entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del contribuyente.
¿Qué pasa si presento la declaración de renta después del vencimiento?
Presentar la declaración después de la fecha límite puede generar sanciones e intereses de mora. El valor dependerá de factores como el tiempo de retraso y el impuesto a cargo.