
A partir del 31 de diciembre de 2026 dejará de ser usada y actualizada la tasa DTF, esto sin lugar a duda tendrá un impacto significativo en los procesos de reorganización empresarial, pues muchos deudores que se someten a este régimen pactan con sus acreedores el reconocimiento y pago de intereses a tasa de DTF.
¿ENTONCES QUE PASARA CON AQUELLOS ACUERDOS CONFIRMADOS DONDE SE PACTO EL PAGO DE INTERESES A TASA DTF?
Para resolver este interrogante debemos estudiar el artículo 314 de la Ley 2294 de 2024 y su correspondiente parágrafo, que establece lo siguiente “(…) A partir del 1° de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos anuales.
Parágrafo. Los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.” (Subrayado y negrilla nuestro”
Con lo anterior debemos definir dos escenarios que nos servirá para entender más adelante cual será la hoja de ruta que deberán seguir los deudores que cuenten con acuerdo de reorganización confirmado donde se haya pactado intereses a DTF:
- Desde el 1 de enero de 2027 se dejara de usar la referencia DTF que se empleen por mandato legal es decir por Ley o Decreto y en los actos administrativos de las entidades públicas y que en su lugar esta tasa de referencia será cambiada por el IBR a tres meses expresados en efectivo anual.
- En aquellos casos como operaciones crediticias, instrumentos financieros, donde se utilice el DTF, deberán las partes que intervienen en dichas operaciones pactar un nuevo indicador, tasa o valor.
En ese sentido y para descifrar cual de los dos escenarios es el que deben acoger los deudores, es importante examinar la concepción de acuerdo de reorganización que tiene la Ley 1116 de 2006.
Según el estatuto concursal el acuerdo de reorganización es un instrumento de naturaleza negocial, solemne y complejo y es concertado por el deudor con los acreedores, quienes a través del voto manifestarán si están de acuerdo o no con la fórmula de pago establecida, y en caso de contar con la votación de mayorías de ley será de obligatorio cumplimiento para el deudor y los acreedores, incluyendo a quienes no participaron en la negociación del acuerdo o lo hayan votado negativamente.
En sentido tenemos que el acuerdo de reorganización tiene una dimensión negocial en su formación, como quiera que surge de la negociación entre deudor y acreedores, sus disposiciones, plazos, intereses no se establecen por la Ley si no por el convenio de los acreedores y deudor. Así las cosas, los acuerdos de reorganización se ubican en el segundo escenario que se plasmó en párrafos anteriores.
Con base en esto debemos de entender que los acuerdos de reorganización donde se pactó el pago de intereses a tasa del DTF, esto no fue realizado por disposición normativa, si no por el acuerdo de las partes; y solo ellas son las llamadas a plasmar, acordar, establecer la tasa que reemplazará en DTF como quiera que el mismo dejara de ser actualizado por el Banco de la Republica a partir de enero de 2027.
Por esta razón resulta importante destacar que producto de este cambio normativo en los acuerdos de reorganización que se haya pactado tasas al DTF, se deberá negociar nuevas tasas, o formas para el calculo de los intereses mediante una reforma al acuerdo de reorganización, esto con el fin de resolver de manera salomónica los conflictos que puedan surgir con ocasión al pago de intereses.
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