El 9 de septiembre, se expidió un paquete de once decretos legislativos —numerados del 1379 al 1389— en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto 1261.

Con ellos arranca formalmente la fase de reconstrucción en los 476 municipios cobijados por la calamidad. Para el contador y el empresario, el paquete importa por tres frentes: abre una vía concreta para que el sector privado participe en la reconstrucción, crea alivios fiscales para las regiones golpeadas y ajusta trámites en varios sectores.

Conviene una advertencia de entrada: los once decretos están vigentes desde su publicación, pero, como toda norma de excepción, pasan a revisión automática de la Corte Constitucional —que puede declararlos inexequibles o condicionarlos, como ocurrió con los de la emergencia de diciembre de 2025— y tienen carácter temporal.

¿Cómo funcionan las obras por impuestos en los decretos de la reconstrucción?

La medida de mayor impacto para el empresariado es el Decreto 1389, que crea una modalidad especial y transitoria del mecanismo de obras por impuestos para la reconstrucción. Su alcance es amplio: los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT —unos $1.760 millones— en el año anterior podrán extinguir hasta el 50 % de su impuesto de renta financiando y ejecutando directamente proyectos de reconstrucción —colegios, viviendas, hospitales e infraestructura— en los municipios afectados.

La novedad de fondo es que el decreto elimina la limitación territorial que hoy restringe el mecanismo a las zonas Zomac y Pdet: ahora podrá aplicarse en todos los municipios declarados en emergencia. En la práctica, es una puerta para que las grandes empresas conviertan una parte de su carga tributaria en obra concreta en las zonas afectadas, con la ejecución a su cargo.

¿Qué es el Fondo Milagro y cómo canaliza los recursos?

El vehículo para canalizar los recursos es el Fondo Milagro, creado por el Decreto 1379 como un patrimonio autónomo constituido mediante fiducia mercantil, cuyos recursos monetarios administrará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y cuya operación estará a cargo de una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera.

El fondo concentra fuentes públicas y privadas —donaciones, créditos y presupuesto nacional— para pagar directamente a quienes ejecuten las obras. Para el contador, es relevante como destino de las donaciones de sus clientes, que pueden tener efecto tributario si cumplen los requisitos del artículo 257 del Estatuto Tributario, y como canal de contratación y ejecución de la reconstrucción.

¿Qué alivios fiscales contemplan los decretos de la reconstrucción?

El segundo gran bloque para el contador es el de los alivios y facultades fiscales para las entidades territoriales, que toca de cerca a quienes asesoran empresas y personas en las zonas afectadas. El Decreto 1382 es el más denso en esta materia: autoriza a los municipios afectados a reorientar rentas de destinación específica hasta 2027, condonar intereses tributarios, solicitar créditos hasta por el 15 % de sus ingresos corrientes y modificar sus presupuestos durante 2026 sin pasar por concejos ni asambleas; además, dispone que, entre octubre de 2026 y diciembre de 2027, el 100 % de la sobretasa al ACPM recaudada en la zona afectada permanezca en esos territorios.

La condonación de intereses tributarios territoriales es, quizá, el punto más relevante para el contador con clientes en mora en esas zonas. El Decreto 1381 elimina una restricción legal para habilitar transferencias directas entre municipios: las alcaldías con superávit podrán girar recursos a poblaciones que carezcan de presupuesto.

Además, el Decreto 1383 fija plazos extraordinarios —30 días hábiles para acreditar requisitos y 45 para solicitar el retiro— de recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) para cubrir nóminas pensionales, y permite usar excedentes del sector salud en la reconstrucción de hospitales públicos.

¿Qué deben tener en cuenta contadores y empresarios?

Mientras tanto, la lectura práctica es clara. Para la empresa grande, el Decreto 1389 abre una ventana concreta de obras por impuestos que vale la pena evaluar. Para el contador con clientes en las zonas afectadas, los alivios del Decreto 1382 —en especial la condonación de intereses tributarios territoriales— y los plazos del Fonpet son de aplicación inmediata.

Para quienes canalizan donaciones, el Fondo Milagro se suma a los mecanismos con efecto tributario. En todos los casos, la recomendación es la misma: actuar sobre lo que ya rige, documentar cada operación y seguir de cerca el pronunciamiento de la Corte, porque de él depende la permanencia de buena parte de estas medidas.