
A través de la Resolución 100-027492 de 2026, la Supersociedades fijó la tarifa de la contribución que deberán pagar durante 2026 las sociedades sometidas a vigilancia o control de la entidad.
La contribución tiene como finalidad financiar los gastos de funcionamiento e inversión requeridos por la Supersociedades.
La tarifa general para las sociedades activas bajo vigilancia o control fue fijada en 0,1212 centavos por cada $1.000 de activos totales. La base de cálculo será el valor de los activos totales al 31 de diciembre de 2025 o el último balance general con corte a esa fecha que repose en los archivos de la entidad, sin perjuicio de una posterior reliquidación.
También se indica que tarifa no podrá superar el 1 x 1.000 de los activos totales y ningún cobro individual podrá exceder el 1 % del total de las contribuciones recaudadas por la entidad. Tampoco ningún cobro podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente de 2026, equivalente a 144,58 Unidades de Valor Básico (UVB).
Para las sociedades en reorganización empresarial, acuerdo de reestructuración, concordato o liquidación judicial o voluntaria, se fijó una contribución de 144,58 UVB, equivalente a $1.750.905.
El pago deberá realizarse los 20 días calendario siguientes a la emisión de la cuenta de cobro. Sin embargo, las sociedades con domicilio fiscal en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca tendrán un plazo excepcional de 60 días calendario debido a las afectaciones derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026.