
¿Qué son los parentescos de crianza para efectos tributarios?
La Ley 2388 de 2024 reconoció jurídicamente a la familia de crianza, entendida como aquella que surge de hecho, por la convivencia continua durante un período no menor a cinco años, entre alguien que es acogido para su cuidado, protección y educación, y una familia distinta a la biológica.
La ley definió varias figuras:
- hijo(a) de crianza,
- padre o madre de crianza, y
- abuelo(a) y nieto(a) de crianza.
El artículo 12 de esta ley fue el que le dio el efecto tributario a estas figuras, al establecer que:
Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia… serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Dependientes económicos de crianza según el Concepto 0001043 de 2024 de la Dian
Mediante el Concepto 0001043 de 2024 la Dian concluyó que la declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, cuando la calidad de dependiente la ostenten un hijo(a) o un padre/madre de crianza, sí da lugar a la deducción del artículo 387 del ET, siempre que se cumplan las condiciones de edad, estudio o dependencia por ingresos que exige la norma para cada categoría.
En ese momento, la Dian entendió válido el reconocimiento tanto por sentencia de un juez de familia como por escritura pública ante notario, pues ambas vías estaban contempladas en el artículo 3 de la Ley 2388 de 2024.
Hijos de crianza como dependientes económicos tras la Sentencia C-506 de 2025 de la Corte Constitucional
La Sentencia C-506 de 2025 de la Corte Constitucional (M.P. Vladimir Fernández Andrade) declaró inexequibles las expresiones “o notario”, “igualmente por medio de escritura pública” y “o escritura pública” contenidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2388 de 2024.
El fundamento de la Corte fue que la valoración del vínculo de crianza exige un ejercicio probatorio complejo –convivencia, lazos afectivos, tiempo compartido– que corresponde a la función jurisdiccional del juez, y no a la fe pública del notario, quien no está facultado constitucionalmente para asumir esa labor (artículo 116 de la Constitución Política).
En consecuencia, desde esta sentencia, el reconocimiento de un hijo o padre de crianza solo puede tramitarse ante un juez de familia, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso.
¿Qué pasa si ya reconoció un hijo de crianza por escritura pública?
La Sentencia C-506 de 2025 no incluyó una cláusula que modulara sus efectos de manera retroactiva y bajo el entendido de que cuando la Corte Constitucional declara inexequible una expresión sin modular sus efectos, rige la regla general de su propia jurisprudencia: las sentencias de inexequibilidad producen efectos ex nunc o hacia el futuro, y no alteran las situaciones jurídicas ya consolidadas bajo la norma que en su momento era válida.
Esto significa que si usted o su cliente tomaron la deducción en una declaración de renta anterior con soporte en una escritura pública, tramitada cuando esa vía era legal y estaba respaldada expresamente por el Concepto 1043 de 2024 de la Dian, no habría, en principio, necesidad de corregir esa declaración. Se trata de una situación consolidada bajo la norma vigente al momento de los hechos.
Lo que sí cambia hacia adelante es el trámite para cualquier reconocimiento nuevo o aún no perfeccionado: desde la Sentencia C-506 de 2025, ya no sirve la escritura pública, y debe adelantarse ante un juez de familia para poder sustentar la deducción en las próximas declaraciones.
Caso práctico: hijos de crianza como dependientes tras la Sentencia C-506 de 2025
Mariana debe presentar su declaración de renta por el AG 2025 y le consulta si puede tomar a su abuela como dependiente económico debido a que ella fue quien asumió su custodia y crianza.
Para que ella pueda tomarla como dependiente económico en su declaración de renta, debe cumplir dos pasos:
- Reconocimiento judicial: el vínculo debe declararse ante un juez de familia, por jurisdicción voluntaria, quien determinará si la abuela actúa como padre o madre de crianza.
- Cumplir la condición de dependencia económica: una vez reconocido como padre de crianza, debe cumplir el mismo requisito exigido a los padres biológicos: no tener ingresos, o tener ingresos anuales inferiores a 260 UVT certificados por contador público.
Cumplidos ambos requisitos, Mariana puede tomar a su abuela como dependiente y beneficiarse de la deducción del artículo 387 del ET y también del artículo 336 del ET si posee rentas de trabajo con relación laboral.
| Concepto | Valor |
| Deducción artículo 387 (10 % de ingresos, tope 384 UVT) | Hasta $19.122.816 |
| Deducción artículo 336 (72 UVT por la abuela) | $3.585.528 |
| ¿Concurren ambas? | Sí, porque Mariana tiene relación laboral |
Sin el reconocimiento judicial previo, ninguna de estas dos deducciones sería procedente, sin importar cuán real sea la dependencia económica de la abuela de Mariana.