
La normatividad colombiana vigente respecto al impuesto de renta ya es lo bastante compleja como para no tener la suficiente precaución de estudiarla constantemente, pero aun conociendo cada detalle normativo, en la práctica profesional se hace necesario observar algunas recomendaciones que podrían evitarle sanciones a nuestros clientes.
A continuación, compartimos los errores más frecuentes en la declaración de renta de personas naturales que, según hemos notado, se asocian con mayor frecuencia a la generación de sanciones importantes.
Error n.º 1. Realizar la declaración de renta utilizando solamente la información exógena sin solicitar soportes documentales a los clientes
En derecho tributario, el “arte de saber probar” se vuelve importante en los procesos de controversia con la administración tributaria; por eso, anticiparse a los peores escenarios siempre ha sido una práctica recomendable.
Si bien es cierto que la información exógena cumple una función muy importante para los procesos de fiscalización de la Dian, se debe recordar que finalmente puede contener errores originados desde el reporte realizado por las empresas.
Error n.º 2. No determinar la residencia fiscal y declarar en el formulario incorrecto
Establecer correctamente la residencia fiscal, cuya mención se encuentra en el artículo 10 del ET, es uno de los primeros pasos que debe surtirse al elaborar la declaración de renta, pues un error en este punto podría ocasionar una selección del formulario equivocado.
Recordemos que actualmente las personas naturales cuentan con dos formularios diferentes: el 210 para residentes y el 110 para no residentes.
La diferencia es crucial, pues, desde las tarifas hasta el sistema de cedulación, el impuesto podría liquidarse de manera completamente diferente.
Por ejemplo, los no residentes tributan a una tarifa del 35 % sobre su renta líquida (pagan impuestos a partir de $1 de utilidad), en tanto que los residentes manejan una tarifa progresiva que va desde 0 % hasta el 39 %.
Error n.º 3. Asumir que la situación fiscal del cliente permaneció inamovible
Otro error común es dar por sentado que como ya se tiene la información de los clientes antiguos, esta servirá para las vigencias fiscales siguientes, lo cual es un error grave, debido a que, en la práctica, el cliente podría, por ejemplo, haber valorizado o vendido sus inmuebles, dedicarse a otro tipo de negocios que usted no tenga en el historial, por eso, aunque parezca algo dispendioso tanto para usted como para el cliente, es importante preguntarle si tiene alguna novedad importante por mencionar (dejando soporte por correo o por WhatsApp para evitar que a futuro el cliente sufra de memoria selectiva).
Error n.º 4. No consultar si posee activos en el exterior a los residentes
Es importante recordar que, junto con la declaración de renta, podría presentarse la declaración de activos en el exterior cuando los clientes los posean y superen las 2.000 UVT, un valor que puede cobijar a varios contribuyentes si se considera su residencia fiscal.
Es importante no asumir que no poseen bienes y siempre se hace necesario consultar para evitar la omisión de esta declaración que también genera sanción por omisión.
Error n.º 5. Declarar los movimientos o consignaciones bancarias como ingresos
No todas las consignaciones de los clientes se pueden entender como ingresos. Declararlas como ingresos por “miedo a la Dian” puede afectar la renta líquida y no se encuentra soportado normativamente.
Recordemos que el artículo 26 del ET menciona que para el cálculo de la renta líquida gravable solo se tomarían aquellos ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
Por esto, antes de dirigir todas las consignaciones como ingresos, pregúntese: ¿son los movimientos bancarios realmente ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio de mi cliente? ¿O simplemente fueron desembolsos de créditos, traslados entre cuentas y demás?
Error n.º 6. No validar los aportes a seguridad social de los independientes
Todas las personas trabajadoras por cuenta propia, con contrato de prestación de servicios o independientes, están obligadas a aportar a la seguridad social, siempre y cuando sus ingresos netos sean mayores a 1 smmlv; dicho esto, conviene precisar que la declaración de renta sirve como apoyo en los procesos de fiscalización de la UGPP, por eso es importante, no solo declarar ingresos por declararlos: validar dicho aporte es importante.
Error n.º 7. Clasificar incorrectamente los ingresos en la cédula correspondiente
Cuando se trata de personas naturales residentes, es importante reconocer a qué cédula o subcédula se llevarán los ingresos y demás beneficios, según aplique. Una clasificación incorrecta podría incrementar el riesgo y el impuesto a pagar por el contribuyente, debido a que:
- No se aprovecharían los beneficios fiscales.
- Se calcularían beneficios fiscales donde no se permite.
- Se generaría un mayor impuesto a cargo.
Error n.º 8. Descuidar la fecha límite de presentación
Una de las alertas más importantes para esta temporada es tener presente el vencimiento o fecha límite. Recordemos que el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 fijó los vencimientos de obligaciones tributarias para el período 2024 y siguientes, los cuales se encuentran en días hábiles. Cuando la cantidad de clientes es masiva, e incluso si es menor, pero existen otras obligaciones, dejar pasar un vencimiento puede suceder si no se toman las medidas necesarias para evitarlo y puede convertirse en uno de los errores frecuentes en la declaración de renta de personas naturales.
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