El Consejo de Estado ha señalado que las consignaciones y movimientos bancarios no constituyen automáticamente ingresos gravables ni utilidades para efectos de impuestos. La autoridad judicial determinó que dichos movimientos financieros son únicamente un indicio o una presunción que la DIAN puede utilizar para iniciar una fiscalización, pero corresponde a la administración tributaria investigar y al contribuyente demostrar la verdadera naturaleza de los fondos.

Para 2025, la DIAN estableció el umbral de 1.400 UVT para consignaciones, depósitos o inversiones financieras, equivalente a $69.719.000. Por eso una persona puede tener pocos ingresos reales y, aún así, estar obligada a presentar declaración.

Lo primero que deben hacer las personas es organizar sus movimientos financieros del año correspondiente y clasificarlos en categorías:

Los movimientos bancarios en sí mismos no se declaran ni se copian como un listado en el formulario 210 de la declaración de renta. Sin embargo, el valor total de las consignaciones y transferencias que recibes se usa como un tope o límite para definir si estás obligado a declarar. Ya clasificados los movimientos bancarios se procede a declarar los ingresos reales (salario, ventas o ganancias), los pasivos (deudas) y el patrimonio.

La declaración de renta 2025 debe representar la realidad económica de la persona. Si una parte considerable del dinero correspondió a préstamos, transferencias entre cuentas propias, recursos de terceros u otras operaciones que no constituyen ingresos propios, debe existir documentación suficiente para respaldar esa explicación.

Si desea más información en Herrera Asociados y CIA SAS, contamos con asesores profesionales en el campo contable, tributario, legal, comercial y derecho concursal que le brindará asesoría especializada.

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S

Teléfono: 3155034866 -4854822

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co