
Los dividendos y participaciones que decreten las sociedades en favor de sus socios están sometidos a retención en la fuente, dependiendo del beneficiario del dividendo, que puede ser una persona natural o jurídica.
Retención en la fuente por dividendos en personas naturales residentes.
Cuando una persona natural residente en Colombia recibe dividendos o participaciones, estos ingresos se encuentran sometidos a retención en la fuente, de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 242 del Estatuto Tributario, disposición que fue modificada por la Ley 2277 de 2022.
De acuerdo con el parágrafo de este artículo, los dividendos y participaciones que sean pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes o a sucesiones ilíquidas residentes están sujetos a las tarifas de impuesto sobre la renta previstas en dicha norma.
La tarifa aplicable dependerá de la naturaleza y el monto de los dividendos o participaciones recibidos, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 242 del Estatuto Tributario.
| Rango uvt | Tarifa de retención |
| De 0 a 1.090 Uvt | 0% |
| De 1.090 Uvt en adelante. | 15% (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15%) |
En este sentido, cuando el valor de los dividendos recibidos sea igual o inferior a 1.090 UVT, no habrá lugar a practicar retención en la fuente.
Por ejemplo, si una persona recibe 1.500 UVT por concepto de dividendos, la retención se determinaría de la siguiente manera:
(1.500 UVT − 1.090 UVT) × 15% = 61,5 UVT
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Estatuto Tributario, la retención se calcula tomando como referencia el valor de los dividendos expresado en UVT, restando el límite de 1.090 UVT y aplicando posteriormente la tarifa correspondiente del 15%
Retención en la fuente por dividendos en personas jurídicas.
En el caso de personas jurídicas o sociedades nacionales, la retención en la fuente por dividendos se aplica según lo dispuesto en el artículo 242-1 del estatuto tributario.
*Retención en dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en personas jurídicas
Cuando se trata de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la retención será del 10%, según señala el inciso primero del artículo 242-1 del estatuto tributario.
Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados a personas jurídicas.
Cuando una sociedad nacional recibe dividendos que tienen la calidad de gravados, estos están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Nota: Para determinar correctamente el tratamiento tributario de los dividendos, es fundamental establecer si estos tienen la calidad de gravados o no gravados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Esta clasificación es necesaria para realizar correctamente el cálculo del impuesto y de la retención en la fuente correspondiente.
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