Es frecuente realizar consignaciones a hijos menores de edad mediante traslados periódicos de dinero por parte de los padres, asumiendo que se trata de una simple decisión familiar sin efectos tributarios.

Sin embargo, cuando ese menor ya cuenta con RUT y viene presentando declaración de renta como si fuera un contribuyente independiente, esas transferencias pueden terminar clasificadas de una forma que el padre nunca previó.

El Estatuto Tributario –ET– establece que, por regla general, son los padres quienes deben declarar los bienes de sus hijos menores, salvo excepciones puntuales que habilitan al menor para declarar a título propio. Cuando esa excepción no se cumple y aun así se le declara como contribuyente independiente, los ingresos recibidos exigen una calificación jurídica distinta a la habitual.

¿Quién debe declarar los bienes de los hijos menores de edad?

El artículo 238 del ET establece que los padres son quienes deben declarar los bienes de sus hijos menores no emancipados. Esta es la regla general y responde a que, en principio, el menor no tiene capacidad para ser sujeto pasivo autónomo del impuesto de renta mientras esté bajo patria potestad.

Por esta razón, cuando un menor de edad (como en el caso de una estudiante de colegio sin actividad económica propia) aparece declarando renta a su nombre, lo primero que debe revisarse es si existe algún fundamento legal que justifique esa situación. Si no lo hay, la obligación tributaria recae sobre los padres y no sobre el menor.

¿Cuándo puede un menor declarar renta a título propio?

La única vía que habilita a un menor para declarar de forma independiente es el peculio profesional o industrial, regulado en los artículos 291 a 294 del Código Civil. Este peculio se configura cuando el menor ejerce una actividad remunerada propia, como ocurre con menores youtubers, creadores de contenido o quienes desarrollan un oficio del cual derivan ingresos directos.

También puede presentarse el escenario en que el padre haya renunciado formalmente a la patria potestad, caso en el cual el menor administra sus propios bienes. Fuera de estos dos supuestos, no existe justificación para que un menor sea inscrito y declare como contribuyente autónomo.

Las consignaciones del padre al hijo: ¿por qué se tratan como donación?

Si el menor ya está declarando renta como contribuyente independiente, el dinero que recibe de sus padres no entra a su patrimonio como un ingreso cualquiera: fiscalmente, tiene que clasificarse como donación. Esto ocurre incluso cuando no existe una intención de donar en el sentido usual, sino simplemente el traslado de recursos entre padre e hijo.

Esas consignaciones corresponden, para efectos fiscales, a una donación, conforme al artículo 307, numeral 4, del ET. Esto implica que, sobre el valor consignado (en este caso, 80 millones de pesos) debe liquidarse la tarifa del 15 % prevista para las ganancias ocasionales por donación.

Todo ingreso que declara un contribuyente debe tener un origen identificable y una clasificación tributaria concreta. En el caso del menor, tratado como declarante independiente, el dinero que recibe de su madre no encaja en ninguna categoría distinta a la donación: no es un ingreso laboral, no proviene de una actividad financiera propia y tampoco corresponde a un rendimiento de su patrimonio.

Riesgos de sostener años declarando bajo un esquema que no correspondía

El caso de estudio expuesto no se limita a un solo periodo gravable: el patrón se repite desde hace tres años, con declaraciones en las que incluso se reportaron ingresos por arrendamientos sin que el menor contara con bienes que pudieran generarlos. Esta circunstancia agrava el riesgo, porque no se trata de un error puntual, sino de una práctica sostenida en el tiempo.

Cuando un padre pretende trasladar recursos a un hijo menor sin generar efectos tributarios adicionales, existen alternativas como el manejo de tarjetas débito asociadas a una misma cuenta con cupos definidos, o figuras como la nuda propiedad, que permiten transferir valor sin que el menor deba tramitar RUT propio ni presentar declaraciones independientes.

¿Qué deben revisar los padres y contadores antes de declarar a nombre de un menor?

Antes de continuar con este esquema o de corregir declaraciones anteriores, conviene verificar varios puntos:

  1. Si el menor cuenta efectivamente con peculio profesional que justifique una declaración independiente.
  2. Si los ingresos reportados en años anteriores corresponden a bienes o actividades reales del menor.
  3. Si las consignaciones recibidas de los padres fueron declaradas bajo la categoría correcta como donación.
  4. Si existe renuncia formal a la patria potestad que sustente la autonomía tributaria del menor.

Cuando ninguna de estas condiciones se cumple, la corrección más prudente para el periodo en curso es declarar el valor recibido como donación, aplicando la tarifa del 15 % sobre los 80 millones de pesos, en lugar de reportarlo dentro de otra categoría de ingresos que no corresponde a su origen real.