
Mediante el Comunicado de Prensa No. 101 del 12 de agosto de 2026, la DIAN informó que el Gobierno nacional publicó un proyecto de decreto para ampliar los plazos de presentación y pago de la declaración de renta de algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas, como medida transitoria frente a los efectos ocasionados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Es importante aclarar que la ampliación no aplica a todos los contribuyentes del país. La medida cobijaría exclusivamente a quienes, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:
- Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Pereira, Armenia y Manizales.
- Quibdó y Popayán.
Además, únicamente se modificarían los vencimientos inicialmente programados para agosto de 2026, correspondientes a los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT estén comprendidos entre 01 y 26.
Nuevas fechas propuestas
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Últimos dos dígitos del NIT |
Nueva fecha límite |
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01 y 02 |
27 de octubre |
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03 y 04 |
28 de octubre |
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05 y 06 |
29 de octubre |
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07 y 08 |
30 de octubre |
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09 y 10 |
3 de noviembre |
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11 y 12 |
4 de noviembre |
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13 y 14 |
5 de noviembre |
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15 y 16 |
6 de noviembre |
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17 y 18 |
9 de noviembre |
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19 y 20 |
10 de noviembre |
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21 y 22 |
11 de noviembre |
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23 y 24 |
12 de noviembre |
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25 y 26 |
13 de noviembre |
Los plazos especiales también cobijarían a las personas naturales que declaren por primera vez y se inscriban en el RUT con domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados.
La ampliación del plazo no elimina la obligación de declarar ni modifica la determinación del impuesto; únicamente concede un tiempo adicional para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.