Salud Total EPS a presentado más 4000 denuncias por el presunto delito de falsedad en documento privado especialmente en incapacidades médicas, una de esas denuncias termino en el año 2025 con sentencia por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales quien condeno a una afiliada a  18 meses de prisión  por el  delito tipificado en el Artículo 289 del Código Penal Colombiano.

La conducta que fue sancionada con una condena de 18 meses de prisión consistió en que la afiliada adultero la  fecha de una  incapacidad la emitida por la SALUD TOTAL EPS era de un día  y la presentada por el empleador quien gestiono el proceso de  recobro de la incapacidad era por tres días.

Es importante destacar que la conducta desplegada por la afiliada de salud total y  trabajadora no solo se enmarca en una conducta penal sino que además tiene incidencias en  materia laboral recordemos que el Artículo 62 del Código Laboral, establece  en Literal A las justas causas para la terminación del contrato por parte del  empleador  dentro de las cuales se destacan los  numerales 1,5 y 6

 

  1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.  

  

  1. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.  

 

  1. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.  

 

 

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