UVT PARA EL AÑO GRAVABLE 2024, ASÍ QUEDARÍA

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UVT PARA EL AÑO GRAVABLE 2024, ASÍ QUEDARÍA

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El valor de la unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2024 quedaría fijada en $47.073. Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2023 ($42.412) e incrementarla en un 10,99 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2022 a octubre 1 de 2023 (ver el artículo 868 del Estatuto Tributario y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el día 6 de octubre de 2023).

 

El incremento del 10,99 % se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane en octubre 6 de 2023 y efectuando los siguientes cálculos:

 

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hallan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver los artículos 868 y 868-1 del ET).

 

Además, aunque el artículo 313 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro para los años 2022 a 2026) le dio vida jurídica a la UVB (unidad de valor básico) estableciendo que con dicha unidad se seguirían calculando los cobros de sanciones, multas de tránsito, tarifas de trámites, etc. (con lo cual se derogó tácticamente lo que en el pasado se había dispuesto con el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y su Decreto Reglamentario 1094 de agosto de 2020), es importante destacar que en el parágrafo 2 de dicha norma se dispuso lo siguiente:

 

Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en unidades de valor tributario –UVT–.