
Desde HERRERA ASOCIADOS & CIA. SAS, les recordamos que por medio de la resolución No 000085 de abril 08 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incorporo El Acuse de Recibo DIAN, el cual consiste en un procedimiento o evento donde el comprador, a quien se le ha emitido la factura electrónica, confirma la recepción satisfactoria de la misma y garantiza el recibo de bien y/o prestación del servicio de manera exitosa.
Este nuevo evento para la factura electrónica es obligatorio para todas las entidades, sin importar si es persona natural o jurídica, que tengan como objetivo beneficiarse de la factura electrónica a crédito como soporte para costos, gastos e IVA descontable, por lo tanto, como requisito tienen que corroborar la recepción y aceptación de las facturas.
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, nos manifiesta que, Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá́ confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
Asimismo, se deben atender los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así́ como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológico establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Ahora bien, el evento de acuse de recibo de las facturas electrónicas a crédito debe realizarse de manera individual, desde el portal tecnológico que maneje cada comprador o desde el portal gratuito que facilita la DIAN.
Es super importante tener presente que, se tiene un máximo de 3 días hábiles después de que has recibido los servicios o productos contratados para dar la aceptación expresa a la factura electrónica y se debe relacionar los nombres, apellidos, tipo y número de documento de la persona que recibió la factura.
Ahora bien, siempre que se esté hablando de una factura de venta a crédito, es de carácter OBLIGATORIO que se realicen los tres eventos o acuses de recibo relacionados a continuación.
- Recibido de la factura electrónica a crédito
- Recibo del bien o prestación del servicio
- Aceptación Expresa de la factura.
En conclusión, en caso de que no se lleven a cabo los tres acuses de recibo, puede ser motivo para que la factura no sea deducible en renta y mucho menos que se pueda aprovechar el IVA descontable en las declaraciones del este, situación que puede ser detecta por la DIAN y por medio de sus facultades les solicitara corregir sus declaraciones de IVA y RENTA por incluir costos y deducciones que no cumplían con el proceso de acuse de las facturas electrónicas a crédito.