Sin duda alguna el 10 de agosto de 2026 significa un antes y un después para las personas que habitamos en las zonas más afectadas por el terremoto de 7.4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar en el departamento del Choco, es por eso que el Gobierno Nacional ha impulsado una serie de ayudas con las que busca minimizar los estragos dejados por el movimiento telúrico.

Hoy nos centraremos en los paquetes de beneficios tributarios establecidos para las personas (naturales y jurídicas) otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Legislativo 1419 del 17 de Septiembre de 2026.

Lo primero es mencionar que el Decreto divide los paquetes de ayuda en dos grupos con destinatarios diferentes y específicos, los cuales debemos de tener en cuenta para no entrar en confusiones que puedan generar en vez de un alivio un dolor de cabeza en el futuro; pues como es de conocimiento los asuntos tributarios deber ser revisado con lupa dado que un solo error nos trae consecuencias catastróficas.

Grupo 1 – Ayudas Para Contribuyentes con Domicilio Fiscal en Municipios Afectados por el Terremoto del 10 de agosto

El primero grupo de ayudas creadas por el Decreto 1419 son destinadas para contribuyentes cuyo domicilio antes del 10 de agosto de 2026 era alguno de los municipios establecidos (ámbito de aplicación territorial) por el Decreto 1261 de 2026 y que a su vez la afectación directa generada por el terremoto haya sido acreditada por entidad perteneciente al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre, sin embargo la ausencia de dicho registro no impide que el contribuyente pruebe por otros medios que fue uno de los afectados por el evento natural.

Las ayudas establecidas para este grupo de contribuyentes son:

  • Facilidad de Pago Abreviada: Los contribuyentes podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026  facilidad de pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de la DIAN que se encontraran en mora a la entrada en vigencia del decreto, facilidad de pago con una duración de hasta 24 meses sin garantía, y para facilidades de pago superiores a dicho termino se aceptaran garantías personales siempre y cuanto la deuda no supere las 6.000 UVT;  superado dicho valor se exigirá garantía suficiente conforme el artículo 814 del ET. Esta facilidad también será aplicable para las facilidades suscritas en el marco de procesos concursales por obligaciones consideradas como gastos de administración.
  • Reprogramación de Facilidades Vigentes: Los contribuyentes que al 10 de agosto de 2026 contaran con facilidad de pago aprobada, podrán hasta el 19 de noviembre de 2026 solicitar la reprogramación por una sola vez y por el termino de 12 meses de las cuotas que fueran exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • Reprogramación de Facilidades Concursales Vigentes: Los contribuyentes que al 10 de agosto se encuentren en proceso de insolvencia empresarial, reorganización, negociación de deudas y que las obligaciones tributarias a su cargo estuvieran incorporadas en los acuerdos celebrados dentro de los citados procesos, pueden solicitar por una única vez la reprogramación de los plazos establecidos.

Nota Importante: Las medidas enunciadas no serán aplicables a los grandes contribuyentes.

Grupo 2 – Ayudas Para Todos Los Contribuyentes del Territorio Nacional.

Los alivios tributarios que establece el Decreto 1419 para todos los contribuyentes independientemente de su ubicación territorial son las siguiente:

  • Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses Moratorios: Hasta el 19 de noviembre de 2026 los contribuyentes que se encuentren en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder a una reducción de sanciones e intereses moratorios cumpliendo las siguientes condiciones:
  • Deberán pagar el 100% de la obligación pendiente
  • La tasa de intereses moratorios establecidas en el artículo 635 de ET será del 4.5%
  • El pago del 15% de las sanciones, siempre y cuando la sanción a pagar no se inferior a la sanción mínima vigente.
  • Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses Moratorios Por Omisión o Corrección de Declaraciones: Este alivio esta destinado para aquellos contribuyentes que hayan omitido la presentación de declaraciones tributarias hasta el 10 de agosto, quienes podrán reducir la sanción por extemporaneidad si el contribuyentes incumplido presenta la declaración a más tardar el 19 de noviembre de 2026, incluyendo en la declaración la respectiva sanción de extemporaneidad reducida al 15% más el pago total del impuesto a cargo (según sea el caso) con los correspondientes intereses liquidados a la tasa del 4.5%. Esta medida también aplica en el caso que el contribuyente corrija declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto y que producto de dicha corrección incremente el valor a pagar, disminuya el saldo a favor o las perdidas liquidas, pueden reducir la sanción por corrección y no pagar los intereses siempre que la sanción corregida sea presentada a más tardar el 19 de noviembre de 2026, pagando la sanción reducida al 15%

Nota Importante: En todo caso, la sanción liquidada no podrá ser inferior a la sanción mínima.

Sin duda alguna estos paquetes de alivio serán de gran ayuda tanto para aquellos contribuyentes que se encuentren en la zona afectada por el terremoto del 10 de agosto, así como aquellos contribuyentes del territorio nacional que cuenten con obligaciones vencidas al 10 de agosto.

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822 

Correo electrónico:director@herreraaasociados.co