La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 0069 del 9 de octubre de 2026, mediante la cual actualizó las sumas máximas inembargables en cuentas de ahorro y los montos que pueden entregarse directamente a herederos sin necesidad de un juicio de sucesión.

Estas cifras fueron reajustadas con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

  1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS DE AHORROS Y DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS

Para el periodo vigente, el monto inembargable de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos (SEDPE) se fijó en $58,570,564 COP

¿Qué significa? Los saldos depositados en cuentas de ahorro y depósitos electrónicos hasta esta cuantía gozan del beneficio legal de inembargabilidad frente a medidas cautelares dictadas dentro de procesos judiciales.

  • ENTREGA DIRECTA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN

El monto límite de las sumas depositadas que pueden entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, o a los herederos sin necesidad de adelantar un juicio de sucesión ascendió a $97,617,597 COP

  • Productos incluidos: Aplica para saldos en depósitos electrónicos, cuentas de ahorro, cuentas corrientes, certificados de depósito a término (CDT) y cheques de gerencia.
  • Beneficiarios: Los recursos pueden ser reclamados directamente por el cónyuge sobreviviente, el compañero o compañera permanente, o los herederos (a uno u otros conjuntamente) según lo dispuesto legalmente
  • VIGENCIA DE LOS NUEVOS CIFRAS

Los montos señalados en la Carta Circular 0069 de 2026 están vigentes desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027

  • EXCEPCIONES AL LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD DE CUENTAS DE AHORRO EN COLOMBIA:

Aunque la regla general fijada por la Superintendencia Financiera establece que las cuentas de ahorro y depósitos electrónicos de personas naturales tienen un tope inembargable ($58,570,564 COP para 2026-2027), el ordenamiento jurídico colombiano consagra excepciones donde dicho beneficio no aplica o tiene reglas diferentes.

  • Créditos Alimentarios (Pensiones de alimentos): De acuerdo con el artículo 594 (numeral 2°) del Código General del Proceso, el tope inembargable no aplica cuando el embargo es ordenado dentro de un proceso de alimentos (a favor de hijos, cónyuge o padres). En estos casos, el juez puede embargar la cuenta sin respetar el monto límite.
  • Cobro Coactivo Tributario (DIAN / Impuestos): Para deudas con la DIAN o entidades territoriales por impuestos, el Estatuto Tributario (artículo 837-1) fija una regla propia: el beneficio inembargable protege únicamente hasta 510 UVT y aplica solo sobre la cuenta de ahorros más antigua.
  • Exclusividad para Personas Naturales y Cuentas de Ahorro: La inembargabilidad no protege a las personas jurídicas (empresas, propiedades horizontales) ni a productos como cuentas corrientes o CDTs, los cuales son embargables sin límite mínimo
  • Excedentes sobre el monto fijado: Cualquier suma que supere el límite legal de $58,570,564 COP es 100% embargable por cualquier acreedor o proceso judicial.

Es importante recalcar que este limite solo aplica para una única cuenta y por regla general se le otorga el beneficio a la cuenta exenta del gravamen financiero o de no existir a la primera cuenta de la persona natural.

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822 

Correo electrónico:director@herreraaasociados.co