
El 10 de agosto del 2026 en Colombia se presentó un terremoto de 7.4 afectando gravemente los inmuebles y estructuras en los departamentos de Choco, Risaralda y Valle, a tres meses de ocurrido el siniestro la Federación de Aseguradores Colombianos a reportado más de 100.000 reclamaciones.
Si bien es cierto el artículo 1088 de Código del Comercio indica que el contrato de seguros tiene como objetivo reparar la pérdida económica real sufrida derivada de los siniestros, con coberturas tales como incendio, terrorismo, terremoto, maremoto o hurto entre otras; No solo basta con tener una póliza de seguro vigente y coberturapor medio de la cual trasladas el riesgo a una aseguradora y en caso de materializarse la aseguradora deberá indemnizar por los daños sufridos.
Es indispensable revisar las pólizas de seguro minuciosamente en cuanto a vigencia cobertura, exclusiones montos de indemnización y valor asegurado.
En cuanto al valor asegurado recordemos que el artículo 1108 de Código del Comercio indica que si la suma asegurada es menor al valor real del bien amparado por la póliza, el asegurado se considera en su propio asegurado en consecuencia estamos frente a la figura de infraseguro por la diferencia , eso quiere decir que si su inmueble cuesta $200.000.000 millones de pesos y lo asegura por $50.000.000 millones de pesos , la compañía responde por los $50.000.000 , por lo cual asegurado responderá por la eventual perdida de $150.000.000.
En consecuencia, para validar que no exista infraseguro es importante revisar:
- Las sumas aseguradas por el bien correspondan al costo real.
- Se recomienda que anualmente realice avalúos técnicos que le permitirán tener certeza del valor del bien a la hora de tomar la póliza de seguro, recuerde que cumplimiento del articulo 1077 el asegurado debe probar la cuantía del daño.
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