
El pasado 14 de febrero de 2025 el Ministerio de Hacienda, amparado en la declaratoria de “conmoción interior por 90 días” que se realizó mediante el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo y algunos municipios cercanos, y haciendo uso de lo establecido en el literal “l” del parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 137 de junio 2 de 1994 (que regula los estados de excepción en Colombia), decidió expedir el Decreto Legislativo 0175 para crear y/o reactivar, con vigencia solo hasta diciembre 31 de 2025, tres importantes tributos que permitan la obtención de recursos que se destinarán de manera específica a la solución de los problemas sociales, económicos y de orden público en la región antes mencionada.
Reactivación del impuesto de timbre a documentos que superen las 6.000 UVT
Uno de tales impuestos, contemplado en los artículos 8 y 10 del mencionado Decreto Ley 0175 de febrero 14 de 2025, consiste en la reactivación del viejo “impuesto de timbre” a los documentos con cuantía superior a 6.000 UVT (actualmente unos $298.794.000) que se mencionan en el inciso primero del artículo 519 del ET y que en el pasado estuvieron reglamentados con múltiples decretos que luego quedaron recopilados en los artículos 1.4.1.1.1 hasta 1.4.1.8.2 del DUT 1625 de 2016.
Principales características del impuesto de timbre reactivado con el Decreto Legislativo 0175 de febrero de 2025
Mientras la Corte Constitucional estudia la constitucionalidad de la nueva conmoción interior establecida con el Decreto 062 de enero 24 de 2025 (algo para lo cual se debe recordar que la otra situación de excepción que también fue decretada por el mismo gobierno de Gustavo Petro, contenida en el Decreto 1085 de julio 2 de 2023 y con la cual se decretó una “emergencia económica” para el departamento de La Guajira, fue declarada inexequible 3 meses después con la Sentencia C-383 de octubre 2 de 2023), el impuesto de timbre que ahora fue reactivado se aplicaría con las siguientes características básicas:
Base y tarifa del impuesto de timbre
La norma grava con el 1 % la expedición de los documentos mencionados en el inciso primero del artículo 519 del ET, es decir, aquellos en los que se haga constar la existencia de obligaciones (ejemplo: un pagaré o una letra de cambio) por montos superiores a los 6.000 UVT.
En todo caso, los actos mencionados en el inciso tercero del mismo artículo 519 (ventas de bienes inmuebles superiores a 20.000 UVT) sí seguirán aplicando las tarifas del parágrafo 3 del mismo artículo 519 (el cual fue creado con el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022).
Liquidación y pago del impuesto de timbre
Deberá tenerse en cuenta, además, todas las normas de los artículos 527 a 547 del ET, con las cuales se regula la forma de liquidar y recaudar el impuesto de timbre del 1 %. En la práctica, el impuesto será retenido por los agentes de retención de timbre mencionados en los artículos 1.4.1.2.4 hasta 1.4.1.2.6 del DUT 1625 de 2016. Quien actúe como agente de retención del impuesto de timbre lo tendrá que incluir en el renglón 135 del formulario 350 de retenciones en la fuente.
Deducción del gasto en el impuesto de renta
El gasto que se origine por dicho impuesto puede ser asumido por una sola de las partes que interviene en la expedición del documento o puede ser asumido por ambas partes según las proporciones que se acuerden entre ellas. Normalmente lo asumen en un 50 % cada parte, y dicho gasto sí sería deducible en el impuesto de renta (ver el artículo 115 del ET).
Exoneración de la generación del impuesto de timbre
Deberán tomarse en cuenta todos los documentos que se mencionan en el artículo 530 del ET, los cuales están exonerados de la generación del impuesto de timbre (ver también los artículos 1.4.1.7.1 hasta 1.4.1.7.14 del DUT 1625 de 2016).
Reglas especiales para la exención del impuesto de timbre
También deberán considerarse las reglas especiales de los artículos 531 a 534 del ET sobre la exención de generar el impuesto de timbre si en el documento interviene alguna de las entidades oficiales allí mencionadas, caso en el cual la otra parte que intervenga en la elaboración del documento, si es una entidad o persona no exonerada, solo tendrá que liquidar la mitad del impuesto.