En Colombia las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador debe consignar anualmente en el fondo elegido por el trabajador. Sin embargo, el artículo 250 del CST y la jurisprudencia constitucional establecen que en ciertos casos el empleador puede retenerlas y no pagarlas si el trabajador incurre en conductas que le causen perjuicio. A continuación se detallan las causales de pérdida de esta prestación.

Causales de pérdida de cesantías

El artículo 250 del CST establece que un trabajador puede perder el derecho a sus cesantías cuando su contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

  1. Comisión de un delito contra el empleador o sus familiares: si el trabajador comete un delito en perjuicio del empleador, su cónyuge, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, o contra los directivos de la empresa.
  2. Daño material grave e intencional a bienes del empleador: aplica cuando el trabajador causa de manera intencional y grave un daño material a la empresa o a los bienes del empleador.
  3. Divulgación de secretos técnicos o comerciales con perjuicio grave para la empresa: si el trabajador revela información confidencial, como procesos industriales, estrategias comerciales o datos sensibles, y esto genera un perjuicio grave a la empresa.

La jurisprudencia ha sido clara en advertir que estas causales no generan la pérdida automática de las cesantías. El empleador debe probar los hechos en un proceso judicial y esperar una decisión en firme para no pagar esta prestación. Mientras tanto, siempre que se inicie formalmente el proceso, puede retener el pago hasta que se resuelva el caso.

Retención y pérdida de la prestación

  1. Retención de cesantías por parte del empleador

El empleador puede abstenerse de pagar las cesantías si considera que el trabajador incurrió en una de las causales mencionadas. No obstante, la retención solo se puede realizar una vez se haya presentado formalmente la demanda ante la autoridad judicial competente, ya que la retención no puede basarse únicamente en la apreciación del empleador. Asimismo, es aconsejable notificar al juez sobre la decisión de retener las cesantías, para que el proceso cuente con un respaldo formal y garantice el debido proceso del trabajador.

Es importante resaltar que esta retención no equivale a una pérdida definitiva, sino que es una acción del empleador en espera de que la justicia determine si procede el no pago de la prestación.

  1. Pérdida definitiva de las cesantías

Para que el trabajador pierda definitivamente sus cesantías se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El empleador debe iniciar un proceso judicial en el que demuestre que el trabajador incurrió en una de las causales del artículo 250 del CST.
  • La justicia debe emitir una sentencia en firme que declare la pérdida de las cesantías.
  • Si el fallo favorece al empleador, este no estará obligado a pagar la prestación. Si por el contrario, el juez determina que no se configuró la causal, el empleador deberá consignar las cesantías al trabajador.

La jurisprudencia ha reiterado que el empleador no puede decidir unilateralmente sobre la pérdida de cesantías, ya que esto vulneraría el derecho al debido proceso del trabajador.