
Actualmente en Colombia muchos inversionistas o contribuyentes se están incorporando en el marcado colombiano por medio de establecimientos permanentes y/o sucursales, para llevar a cabo actividades mercantiles en el territorio nacional, por lo tanto, es importante tener presente lo que eso implica en términos tributarios para este tipo de organizaciones, esto con el ánimo de cumplir a cabalidad con la normativa vigente.
Por ello, En el artículo 20 – 2 del Estatuto Tributario podemos encontrar que, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten.
Ahora bien, para la determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
Siguiendo con lo emanado en el artículo 20 – 2 del ET, en su Parágrafo nos indica que, para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles.
Y, por último, también se tiene en cuenta a los obligados del régimen de precios de transferencia sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.
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Fuente de apoyo: Estatuto Tributario