
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta que deben realizar los agentes de retención cuando realicen pagos o abonos en cuenta (lo que suceda primero). Para determinar si procede o no practicar la retención en la fuente por pagos al exterior es necesario definir si se trata de un ingreso de fuente nacional o no.
Al respecto, el artículo 24 del Estatuto Tributario especifica cuáles son los ingresos de fuente nacional y extranjera. En el primer inciso se lee:
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Es decir, todo ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto de renta, a excepción de los que la ley excluya expresamente, y el recaudo de este impuesto se realiza en algunos casos vía retención en la fuente.
Lo anterior sucede de este modo debido a que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país, pero el servicio que ha prestado en Colombia sí genera un ingreso que se encuentra gravado con el impuesto a la renta, el cual debe ser recaudado mediante este mecanismo.
En el mismo artículo 24 del ET se mencionan también los siguientes ingresos, considerados como ingresos de fuente nacional:
Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del «Know how», o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
La prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
¿A quién aplica la retención en la fuente por pagos al exterior?
El artículo 406 del ET señala que la retención aplica cuando el beneficiario es:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
¿Quiénes son agentes de retención en la fuente por pagos al exterior?
En el mismo artículo 406 del ET se lee la expresión “Deberán retener a título de impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia”.
Nótese que la norma no hace distinción entre personas jurídicas o personas naturales que cumplan con las condiciones del artículo 368-2 para actuar como agentes de retención, es decir que incluye a todas las personas naturales y jurídicas sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
Ejemplo de una persona natural que se convierte en agente de retención por pagos al exterior
Un ejemplo claro de esta situación sería el de una persona natural que toma en arrendamiento un apartamento y el dueño es un no residente en Colombia. Supongamos que la persona natural que toma el bien inmueble en arrendamiento es un asalariado, ¿tendría entonces que actuar como agente de retención? La respuesta es sí, sin importar que esa persona natural no sea comerciante y no supere los 30.000 UVT en ingresos o patrimonio bruto (artículo 368-2 del ET). Aun siendo un asalariado con bajos ingresos, deberá convertirse en agente de retención y practicar la retención en la fuente de acuerdo con las bases y tarifas para este caso.