
El Consejo de Estado, a través del Auto 28923 del 10 de octubre de 2025, precisó que los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 566-1 del ET comienzan a contarse al día siguiente del envío del correo electrónico por parte del contribuyente. Posición diferente a la de la Dian.
Lo anterior, entendiendo que los términos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación según el artículo 118 del Código General del Proceso, la cual, en caso de notificaciones electrónicas, surte efectos en la fecha de envío del acto administrativo al correo autorizado.
Por el contrario, la Dian indica que los cinco (5) días hábiles comienzan a contarse a partir de la fecha de recepción del correo por parte del contribuyente, según lo expresamente señalado en la norma que indica que los términos comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.
La precisión del Consejo de Estado aporta claridad a los contribuyentes, quienes en muchas ocasiones habían seguido este criterio razonable, pero se vieron afectados por interpretaciones distintas que llegaron a calificar sus actuaciones como extemporáneas.