Mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario –ET– para establecer que a partir del año gravable 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior siempre y cuando el valor patrimonial de los activos  en el exterior, poseídos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($72.616.000 por 2021).

El propósito de la declaración de activos en el exterior es recaudar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados como activos.

Contenido de la declaración anual de activos en el exterior

Por el año gravable 2021, para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior deberá emplearse el formulario 160 (ver la Resolución 000004 de enero 15 de 2019).

El formulario en cuestión deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian haciendo uso del instrumento de firma electrónica. Es importante tener en cuenta que las declaraciones presentadas por un medio distinto al mencionado serán entendidas como no presentadas. Por tanto, esta declaración solo podrá presentarse de manera virtual.

Así pues, la declaración en mención deberá contener:

  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La discriminación, el valor patrimonial y la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos al 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial supere las 3.580 UVT ($129.983.000 por 2021). Los activos que no cumplan este límite deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados por su valor patrimonial.
  • La firma de quien cumplan con el deber formal de declarar (en cuyo caso se refiere a la firma electrónica autorizada por la Dian).

Cabe precisar que, para efectos del valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración (para el caso de la declaración correspondiente al 2021 deberá emplearse la TRM registrada al 31 de diciembre de 2020; $3.432,50).

No obstante, es importante señalar que, al ser la declaración de carácter informativo, esta no genera ni saldo a pagar ni a favor del contribuyente obligados a presentarle. Por otra parte, si el contribuyente (persona natural) no se encuentra obligado a presentar la declaración de renta (por no cumplir con los topes señalados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016), pero posee activos fuera del país que superen las 2.000 UVT, sí deberá presentar la declaración de activos en el exterior.

Plazos para cumplir con esta obligación

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, la declaración de activos en el exterior deberá ser presentada en las siguientes fechas dependiendo el tipo de contribuyente, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, según sea el caso, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

  • Grandes contribuyentes: entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.
  • Personas jurídicas: entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
  • Personas naturales: entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, según los dos últimos dígitos del NIT.

Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior

Cuando la declaración de activos en el exterior sea presentada de manera extemporánea, por fuera de los plazos previstos en el calendario tributario, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente a 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre que la misma se presente antes del emplazamiento previo por no declarar; o del 1 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar.

En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior (ver el parágrafo 1 del artículo 641 del ET modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019).

Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple

Aunque los contribuyentes del régimen simple no se encuentran contemplados entre los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, el formulario 260 (empleado para la presentación de la declaración anual consolidada del régimen simple) contiene un anexo especial denominado “Patrimonio bruto poseído en el exterior”, el cual cumple la misma función de la declaración de activos en la declaración.

Así pues, aunque en la sección patrimonio del formulario 260 se pide detallar en cada casilla el valor patrimonial de los activos poseídos al 31 de diciembre conforme a las reglas establecidas en el Estatuto Tributario, en las instrucciones del formulario se aclara que, en caso de que en la casilla 28 (“Patrimonio bruto en el exterior”) el valor patrimonial de los activos en el exterior supere las 2.000 UVT ($68.540.000), el contribuyente tendría la obligación de diligenciar, adicionalmente, el anexo de la hoja 3 del formulario en mención.