
Tal como lo dispuso la Resolución 000005 de enero 22 de 2021 (a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020), el miércoles 30 de junio de 2021 vencerá el nuevo plazo concedido para que los contribuyentes, entre ellos los pensionados, puedan actualizar su RUT e incluir (entre las casillas 46 a 50 de la primera página de este) los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020.
La Dian expidió su nueva Resolución 000114 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 00549 de mayo 8 de 2020). Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de 2020 la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.
Se hizo una ampliación de plazos para beneficiar especialmente a los pensionados
Como es sabido, los pensionados que presentan declaraciones o informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, sí figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020, pero admitiendo que el plazo de enero 31 de 2021 era muy corto para hacer dicha actualización (pues muchos pensionados no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial, algo demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19), se amplió hasta junio 30 de 2021 el plazo para cumplir con la mencionada actualización.
Además, la Dian publicó primero su comunicado de prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones”.
Por último, a finales de enero de 2021 la Dian publicó su cartilla instructiva ABC actualización RUT pensionados, indicando que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones tributarias o informes tributarios.