PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2020

PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2020

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De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2020 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 000032 de abril 9 de 2021) serían aquellas a las que le aplique alguna de las siguientes dos (2) condiciones:

  1. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante 2020 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($49.850.000), y sobre estos ingresos no se les practicó ningún tipo de retenciones en la fuente.
  2. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante 2020 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($49.850.000), y sobre estos ingresos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero dichas retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Este es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia y a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los ingresos que obtuvieron estuvieron por debajo de 1.400 UVT), no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano. No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia (ver el Concepto Dian 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial «Hazlo tú mismo» que la Dian liberó en julio de 2020).

Por consiguiente, cuando estas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto último solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos 6  y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, es claro que las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año 2020 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

Además, si durante 2020 prestaron servicios a entidades públicas colombianas y les practicaron retenciones por el impuesto solidario por COVID-19, pero al final del año no quedaron obligadas a declarar, podrán, a partir de julio 1 de 2021, efectuar la solicitud de devolución de dicho dinero con el trámite del “pago en exceso”.

Adicionalmente, en caso de que sí hayan tenido la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso, la del año gravable 2019), y en dicha declaración hayan liquidado un «anticipo al impuesto de renta año gravable 2020”, al no quedar obligadas a declarar renta por el año gravable 2020, tendrán que pedirle a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido».

Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual, lo cual implica estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian, los vencimientos transcurrirán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.