Si una sociedad se constituyó en 2017 y nunca presentó sus declaraciones de renta, está debiendo a la Dian las declaraciones de los años 2017 y siguientes. Esto considerando que, según el artículo 717 del Estatuto Tributario –ET–, la administración tributaria tiene hasta 5 años (siguientes al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones) para solicitar las declaraciones extemporáneas.

Por tanto, si una empresa se encuentra omisa en las declaraciones de 2017 a 2020, deberá presentarlas de forma extemporánea, calculando el impuesto sobre la renta presuntiva con base en el patrimonio con el cual se constituyó la empresa. Adicionalmente, sobre el impuesto liquidado deberá calcular la sanción por extemporaneidad señalada en el artículo 641 del ET.

Por otra parte, es válido resaltar que las declaraciones de 2017, 2018 y 2019 las pudieron someter al beneficio de auditoría siempre que la declaración del año gravable 2020 haya sido presentada dentro de los plazos previstos en el artículo  1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.