El inciso segundo del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018 – 2022) establece que los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con contratos diferentes al de prestación de servicios personales, con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020), deberán realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante nunca sea inferior a 1 smmlv. A su vez, este artículo dispone que estos trabajadores antes de determinar el IBC podrán descontar de sus ingresos los costos y deducciones de conformidad con lo previsto a través del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Costos presuntos se calcularán de otra forma a partir de ahora

A pesar de lo anterior, los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con contrato diferente al de prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas no continuarán realizando el anterior procedimiento para efectos de descontar de sus ingresos los costos de su actividad, debido a que la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– creó, a través de la Resolución 209 de 2020, el esquema de presunción de costos para este tipo de trabajadores.

A través de dicho esquema se establecen los porcentajes que podrán descontar los independientes por concepto de gastos y deducciones según su actividad económica, además de determinar el IBC con el cual realizarán sus aportes a seguridad social.

Esquema de presunción de costos

El esquema de presunción de costos se encuentra previsto en el artículo 3 de la Resolución 209 de 2020. Está representado en la siguiente tabla:

Sección CIIU Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto al ingreso

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

73,9%

B

Explotación de minas y canteras

74,0%

C

Industria manufacturera

70,0%

F

Construcción

67,9%

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

75,9%

H

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)

66,5%

I

Alojamiento y servicios de comida

71,0%

J

Información y comunicaciones

63,2%

K

Actividades financieras y de seguros

57,2%

L

Actividades inmobiliarias

65,7%

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

61,9%

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

64,2%

P

Educación

68,3%

Q

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social

59,7%

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación

65,5%

S

Otras actividades de servicios

63,8%

 

Demás actividades económicas

64,7%

 

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)

37,5%

 

Ejemplo

Suponga un chef que organiza banquetes para eventos, por lo que requiere subcontratación de personal (auxiliares de cocina, meseros, etc.). Este trabajador se tiene como independiente cuenta propia.

Para determinado evento, este trabajador recibió la suma de $100.000.000, monto del cual debe deducir el costo en que incurrió para la preparación de los alimentos y las obligaciones salariales que le asisten a su vez como contratista independiente.

Según el esquema de presunción de costos, este trabajador se encuentra en la sección I del código de actividades CIIU – Alojamiento y servicios de comida, por lo tanto, podrá deducir de sus ingresos el 71,0 % para efectos de realizar sus aportes a seguridad social, de la siguiente manera:

$100.000.000 x 71,0 % = $71.000.000

Ahora, el valor resultante debe descontarse de los ingresos:

$100.000.000 – $71.000.000 = $29.000.000

A continuación, sobre el valor resultante debe determinar su IBC, así:

$29.000.000 x 40 % = $11.600.000

Se tiene, entonces, que este trabajador debe realizar sus aportes a seguridad social sobre un IBC de $11.600.000.

Precisiones

  • Si los ingresos provienen de varias actividades económicas deberá aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad, sin que el IBC total supere los 25 smmlv ($21.945.075 para 2020).
  • Los rentistas de capital no podrán utilizar el porcentaje previsto en la tabla en el caso de que sus ingresos provengan de dividendos o participaciones.
  • El artículo 4 de la mencionada Resolución 209 de 2020 trae consigo una excepción respecto a la aplicación del esquema de presunción de costos. Lo anterior supone que el trabajador independiente, para efectos de determinar su IBC, puede descontar montos superiores a los establecidos en la tabla, siempre que cuente con los soportes que le permitan demostrar que los gastos revistieron del valor que manifiesta.