Con los artículos 18 de la Ley 2010 de 2019, se expone el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica y algunas condiciones que deberán tenerse en cuenta para establecer este límite. Entre las consideraciones expuestas por el Gobierno nacional, vale la pena destacar los siguientes aspectos.

¿Cuál es la situación con los costos y gastos para efectos de deducción o descuento?

De acuerdo con el artículo 616-1 del ET, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica será del 30 % en 2020, 20 % en 2021 y 10 % en 2022.

¿A partir de qué momento se deben calcular dichos límites?

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 83 de la Resolución 42 de mayo 5 de 2020, para 2020 este porcentaje tuvo aplicación en el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué pasa con los costos y gastos que nunca se soportan con factura electrónica?

De acuerdo con los numerales 1 al 5 del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, sigue operando una aceptación fiscal del 100 % de costos y gastos:

  • Soportados en documentos equivalentes. Se debe tener en cuenta que, conforme al parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS fueron válidos como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables hasta el 1 de noviembre de 2020.
  • En los cuales no se exige factura de venta o documento equivalente, como los gastos de depreciación de propiedad, planta y equipo, los gastos de deterioro de cartera, entre otros.
  • En operaciones de importación con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio nacional y de zona franca.
  • Soportados con “documento soporte”, cuando se trata de las adquisiciones efectuadas en operaciones con sujetos no obligados a facturar.
  • Para 2021 y los años siguientes los costos y gastos de nómina (sustentando la operación con documento soporte de nómina electrónica y sus respectivos ajustes).
  • Soportados con facturas de venta de talonario o de papel, para quienes estén habilitados para utilizar este sistema.

¿Alguna recomendación?

Sí. De acuerdo con lo mencionado hasta el momento, se debe calcular el límite sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, factura de venta en talonario o en papel; por tanto, se debe revisar si aquel con quien se efectúan operaciones de adquisición de bienes o servicios es un obligado a facturar, y qué obligaciones o excepciones le aplican, en términos generales, en materia de facturación, ya que, por ejemplo, si se recibe una factura en papel de algún sujeto que ya está obligado a facturar electrónicamente y que no está habilitado para generar factura en papel (artículos 8, 9 y 31 de la Resolución 000042 de 2020), dicho gasto o costo derivado de esa operación tendrá que someterse al límite.