Desde el pasado 9 de julio de 2021 la Dian puso en funcionamiento los dos tradicionales servicios con los que se pretende facilitar cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan la declaración en forma obligatoria o voluntaria.

En primer lugar, desde el 9 de julio se puso en funcionamiento el micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta del año gravable 2020. En dicha declaración (que vencerá entre agosto y octubre de 2021) se tendrán que aplicar por primera vez cerca de 28 novedades normativas importantes (introducidas por la Ley 2010 de 2019, algunos decretos ordinarios o con fuerza de ley expedidos entre 2019 y 2021, sentencias de la Corte expedidas durante el año 2020 y resoluciones de la Dian expedidas desde 2019 hasta 2021).

En segundo lugar, desde el pasado 16 de julio se puso en funcionamiento el servicio de consulta de datos con el cual todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) inscritas en el RUT (sin importar si por el 2020 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y que hayan creado una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian, podrán descargar un archivo de Excel con la recopilación de algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2020, los cuales fueron reportados bajo su cédula por las personas jurídicas y naturales que entregaron a la Dian, entre abril y junio de 2021, la información exógena del año gravable 2020.

Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida elabore su declaración de renta del régimen ordinario, la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto 10 y octubre 20 de 2021 y se elaborará utilizando los nuevos formularios 110 o 210, y los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2020 fueron residentes o no residentes.

Para acceder al mencionado reporte, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (por la zona de usuarios registrados) y ubicar la opción “Información reportada por terceros”, que permitirá acceder a un menú especial en el cual se puede consultar actualmente la información de los años gravables 2016 a 2020.

El archivo contiene más información, incluso diferente a la incluida en los certificados de retención

Esta vez, como gran novedad, la Dian incluye en el archivo de consulta de datos una nueva información que anteriormente no se revelaba a pesar de que siempre la ha recibido cada año de parte de las empresas y municipios. En efecto, los asalariados podrán conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor formados a diciembre 31 de 2020 en las contabilidades de las empresas (las cuales a dicha fecha tenían pasivos o cuentas por pagar al empleado por conceptos de salarios y prestaciones sociales).

De igual forma, dentro del mismo archivo de consulta de datos la Dian permite conocer los datos de los avalúos catastrales del año 2020 para los bienes raíces que al comienzo de dicho año le pertenecían a la persona natural que efectúa la consulta, los cuales son datos que cada año son entregados a la Dian por parte de todos los municipios de Colombia.

En todo caso, el dato del avalúo solo debe ser tomado en cuenta si la persona natural seguía siendo la dueña del inmueble a diciembre 31 de 2020 (pues los municipios solo hacen el reporte tomando los datos que figuraban en las cuentas de cobro del impuesto predial que se cancelaba a comienzos del año 2020, sin importar si el bien raíz sigue siendo o no propiedad de dicha persona natural a diciembre 31).