Durante agosto de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias más importantes del año para las personas naturales. Además, iniciarán los plazos para cumplir con algunas obligaciones asociadas a la nómina electrónica. A continuación, abordaremos más detalles al respecto:

Habilitación de la nómina electrónica

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el 1 de agosto del año en curso inicia el plazo para que los obligados a implementar la nómina electrónica realicen la habilitación en el servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin.

Recordemos que, debido a los ajustes efectuados por la Resolución 000013 de 2021 a la Resolución 000042 de 2020, se implementó dentro del sistema de facturación electrónica el nuevo documento soporte de pago de nómina electrónica, el cual constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina desprendida de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pensionados a cargo del empleador.

Presentación de la declaración de renta para personas naturales

El 10 de agosto de 2021 inician los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 presenten la respectiva declaración de renta y complementario, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).

Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.

Presentación de la declaración de activos en el exterior

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes fiscales que al 1 de enero de 2021 poseyeran activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($72.616.000).

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.

Es preciso tener en cuenta que, si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019.

Esta sanción equivale al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción) si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 1 % si se presenta con posterioridad al mencionado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, esta sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior.